Absuelto un 'narco' al no motivar el juez el registro de su vivienda

La policía requisó en la casa 3.500 pastillas de 'éxtasis'

La Audiencia de Madrid ha absuelto a un supuesto narcotraficante al que la Guardia Civil intervino en 1994 casi 3.500 pastillas de éxtasis (la llamada droga del amor) por los errores de la investigación policial y judicial. Los agentes irrumpieron en casa del acusado, A. Y. G., de 33 años, provistos de un "auto de autorización judicial de entrada y registro" carente de la más mínima "motivación".

Junto al error judicial se sumó el de la policía, que interrogó al procesado sin estar presente su abogado y sin que se le leyeran sus derechos, señala la Sección 17 de la Audiencia de Madrid e...

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La Audiencia de Madrid ha absuelto a un supuesto narcotraficante al que la Guardia Civil intervino en 1994 casi 3.500 pastillas de éxtasis (la llamada droga del amor) por los errores de la investigación policial y judicial. Los agentes irrumpieron en casa del acusado, A. Y. G., de 33 años, provistos de un "auto de autorización judicial de entrada y registro" carente de la más mínima "motivación".

Junto al error judicial se sumó el de la policía, que interrogó al procesado sin estar presente su abogado y sin que se le leyeran sus derechos, señala la Sección 17 de la Audiencia de Madrid en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Fernández Entralgo.El tribunal reconoce que absolver a alguien que ha admitido como suyas casi 3.500 pastillas de anfetamina que se presumen destinadas al tráfico puede no ser entendido por la sociedad y crea cierta alarma, pero que no cabe validar como prueba incriminatoria el decomiso de esa droga, porque, como sostuvo el abogado defensor, Emilio Rodríguez Menéndez, se aprehendió vulnerando garantías constitucionales.

Tanto la intervención telefónica que permitió seguir el rastro de la droga hasta una casa de Navalagamella (Madrid) como el auto judicial "sin motivar" que posibilitó la incautación del éxtasis se efectuaron "ilegalmente y sin cumplir los requisitos" normativos, según la sentencia.

La absolución de Alfredo Y. G. la fundamenta el tribunal en la llamada "doctrina de los frutos del árbol envenenado". Dado que la investigación se gestó en la ilegalidad, sus frutos también lo son y no cabe admitirlos como prueba para condenar a una persona a los nueve años de prisión que reclamó el fiscal.

El tribunal sostiene que éste habría sido un caso claro de condena, pues el acusado admitió ante la Guardia Civil que la droga era suya, pero que no cabe la sanción penal por las evidentes irregularidades procesales cometidas. Aparte de que carecieron de fundamentación el registro y la intervención telefónica, al detenido se le tomó declaración policial "sin estar presente su abogado y sin que se le informase de sus derechos". Sólo estas últimas deficiencias bastarían para anular el proceso, argumenta el tribunal en su sentencia, que ocupa 38 folios.

Un mero formulario

La Audiencia reprocha al juez instructor y al fiscal sus actuaciones en este caso. Al juez le recuerda que la concesión de un registro requiere que el "auto esté motivado", máxime cuando el delito aún no se había constatado y el objetivo de la resolución era "averiguar y descubrir a un delincuente". El juez instructor, se lamenta el tribunal, se limitó a utilizar una especie de "formulario" impreso en el que únicamente hizo constar que autorizaba el registro al considerar "suficientes razones" las expuestas en su petición "por la autoridad policial".

El instructor podía haber apoyado su escueto auto remitiéndose al atestado policial que daba cuenta, de forma "vaga y difusa", de las pesquisas, pero ni siquiera hizo eso. La argumentación de este juez, señala el tribunal, es "patentemente insuficiente", como también lo fue la de "la intervención telefónica" que condujo a la policía a solicitar el registro en el domicilio del acusado, que también se autorizó sin observarse los requisitos.

El tribunal también atribuye responsabilidad al fiscal: "El ministerio fiscal está igualmente comprometido en esta tarea [velar por la legalidad], ya que constitucionalmente forma parte de su función la garantía de la eficacia de los derechos fundamentales, y porque, como acusador público, es el primer interesado en la ortodoxia de la instrucción (que en modo alguno debe dejar a la exclusiva iniciativa del juez que la dirige), que es la fase preparatoria de una eventual acusación ulterior, cuyo éxito condiciona en medida que no necesita ponderarse".

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