Condenados dos 'cobradores del frac' por prácticas coactivas

Vicente Arnau Navarro y Juan Roberto Roig Ribes, trabajadores de la empresa El Cobrador del Frac, han sido condenados a una multa de 15 días por la Audiencia de Tarragona, que considera que los dos acusados incurrieron en un delito de coacción contra Pedro L. M., un vecino de Reus al que amenazaron con dar a conocer a todo el mundo su condición de moroso. La multa quedará fijada próximamente, después de que el juzgado investigue la capacidad económica de los dos trabajadores para fijar el importe final.Los hechos se produjeron en septiembre de 1998. Durante todo aquel mes Pedro L. M. estuvo ...

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Vicente Arnau Navarro y Juan Roberto Roig Ribes, trabajadores de la empresa El Cobrador del Frac, han sido condenados a una multa de 15 días por la Audiencia de Tarragona, que considera que los dos acusados incurrieron en un delito de coacción contra Pedro L. M., un vecino de Reus al que amenazaron con dar a conocer a todo el mundo su condición de moroso. La multa quedará fijada próximamente, después de que el juzgado investigue la capacidad económica de los dos trabajadores para fijar el importe final.Los hechos se produjeron en septiembre de 1998. Durante todo aquel mes Pedro L. M. estuvo recibiendo en su domicilio tarjetas de El Cobrador del Frac en las que se le instaba a llamar a un número de teléfono determinado. El 9 de septiembre por la noche recibió una llamada de Vicente Arnau, quien le conminó a pagar al día siguiente la cantidad de 250.000 pesetas si no quería "que todo el mundo" se enterara de que era un "moroso". El 10 de septiembre se presentaron en el domicilio del supuesto moroso los dos cobradores del frac y se entrevistaron con su hija y su abogado.

Durante esa entrevista, la hija aseguró que su padre no había contraído ninguna deuda e instó a los cobradores a acudir a los juzgados. Ante esta explicación, los dos trabajadores respondieron con gritos y continuaron exigiendo el pago, tras lo cual Pedro L. M. decidió denunciarlos. La sentencia recoge que los condenados "sobrepasaron los límites permitidos en la reclamación de una deuda, pues no es lícito acosar con llamadas telefónicas al deudor, amenazarle (...) ni presentarse sin previa cita en su domicilio".

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