El Supremo falla que los infectados de hepatitis C por transfusiones anteriores a 1990 no deben ser indemnizados

El Tribunal Supremo ha resuelto que no tienen derecho a indemnización los pacientes que fueron contagiados de hepatitis C mediante una transfusión sanguínea antes de conocerse las técnicas para la detección del virus. La sentencia, dictada en un recurso de unificación de doctrina, tiene como primera consecuencia la de revocar una indemnización de 30 millones de pesetas a un trabajador accidentado al que le fue inoculado el virus en una intervención quirúrgica que le practicaron en 1976.El recurso fue planteado por la mutua de accidentes de trabajo La Fraternidad, condenada al pago de 30 millon...

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El Tribunal Supremo ha resuelto que no tienen derecho a indemnización los pacientes que fueron contagiados de hepatitis C mediante una transfusión sanguínea antes de conocerse las técnicas para la detección del virus. La sentencia, dictada en un recurso de unificación de doctrina, tiene como primera consecuencia la de revocar una indemnización de 30 millones de pesetas a un trabajador accidentado al que le fue inoculado el virus en una intervención quirúrgica que le practicaron en 1976.El recurso fue planteado por la mutua de accidentes de trabajo La Fraternidad, condenada al pago de 30 millones de pesetas a Florencio M. M., a quien le fue transfundida sangre durante una intervención quirúrgica que se practicó al sufrir un accidente de trabajo el 1 de septiembre de 1976. A los dos meses de la intervención se le diagnosticó una hepatitis postransfusional, del tipo C, crónica y activa.

El accidentado demandó a la mutua, a la que reclamó una indemnización de 75 millones de pesetas. El Tribunal Superior de Castilla y León estimó la demanda y condenó a la mutua al pago de 30 millones, al entender que "la asistencia sanitaria defectuosa tiene carácter objetivo" y no concurre en caso de "fuerza mayor", que exonera de responsabilidad. En contraste con esta sentencia, el Tribunal Supremo confirmó otra del Tribunal Superior de Aragón que denegó una indemnización en un supuesto sustancialmente igual: una mujer que, a raíz de una transfusión en 1985, desarrolló una hepatitis crónica activa del tipo C.

Ante las sentencias contradictorias, la Sala de lo Social del Supremo tramitó el excepcional recurso de unificación de doctrina, en el que ha resuelto que estos casos son acontecimientos inevitables o de "fuerza mayor".

El Supremo explica en su sentencia de unificación que el virus de la hepatitis C se aisló en 1989 y su determinación en sangre destinada a transfusiones fue obligatoria a partir de 1990. En consecuencia, "los daños producidos por las transfusiones que inocularon tal virus con anterioridad a que fuera posible su detección deben considerarse inevitables".

"Los interesados no pueden exigir un resultado ni una información que está fuera de las reglas del conocimiento humano", añade la sentencia, por lo que concurre "fuerza mayor" como causa de exoneración de indemnización en las transfusiones nocivas en que el estado de la ciencia o de la técnica médicas no permitía todavía detectar el virus de la hepatitis C.

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