Cartas al director

Aclaración

En relación a la carta publicada en esa sección el día 6 de septiembre, con el título Tratamiento cruel, el hospital General Universitario Gregorio Marañón desea puntualizar lo siguiente:En los servicios de urgencia hospitalarios, la asistencia a los pacientes intoxicados por abusos de drogas se convierte, generalmente, en una "urgencia vital" o "emergencia", es decir, una situación en la que puede peligrar la vida del paciente o la integridad de algún órgano.

El artículo 10.6 de la Ley General de Sanidad requiere el previo consentimiento escrito del paciente para cualquier intervención...

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En relación a la carta publicada en esa sección el día 6 de septiembre, con el título Tratamiento cruel, el hospital General Universitario Gregorio Marañón desea puntualizar lo siguiente:En los servicios de urgencia hospitalarios, la asistencia a los pacientes intoxicados por abusos de drogas se convierte, generalmente, en una "urgencia vital" o "emergencia", es decir, una situación en la que puede peligrar la vida del paciente o la integridad de algún órgano.

El artículo 10.6 de la Ley General de Sanidad requiere el previo consentimiento escrito del paciente para cualquier intervención, excepto en tres supuestos, dos de los cuales son: "Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento" y "cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas".

Llegado el caso, ante la imposibilidad de obtener un consentimiento por parte de un paciente con un nivel de conciencia disminuido o de algún familiar o persona allegada por no estar presentes, se procede a practicar el protocolo del manejo del paciente intoxicado con desconocimiento de las sustancias ingeridas.

Esto implica realizar técnicas de extracción digestiva, para lo cual es necesario colocar una sonda nesogástrica y realizar técnicas de depuración renal forzando la diuresis con administración intravenosa de líquidos y sondaje vesical (urinario).

Asimismo, si no hay colaboración, hay que recurrir a medidas de sujeción. Ante estas situaciones de emergencia, nuestra primera obligación es salvar la vida del paciente aunque ello implique un tratamiento invasivo, que no es "cruel, inhumano o degradante" y es clínicamente eficaz.

No se puede llegar a la solución alternativa de dejar al paciente sin tratamiento alguno a la espera de que su estado sea tan extremo que pierda la conciencia y con ello no sea necesario ya el consentimiento.- . Jefe del departamento de urgencias. HGU Gregorio Marañón. .

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