Cartas al director

La importación de 'frigoríficos jurídicos'

En relación con el artículo publicado en el periódico del día 18 de julio de 1999, le indico lo siguiente:1.No es cierto, como se afirma en la letra a) del mismo, que "el derecho español no conoce las "acciones de clase (class actions)" norteamericanas...".

2.Dicho tipo de acción legal está prevista en el artículo 20.1 de la Ley 26/1984, del 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: "Las asociaciones de consumidores y usuarios... podrán... ejercer las correspondientes acciones en defensa de los (asociados), de la asociación o de los intereses gen...

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En relación con el artículo publicado en el periódico del día 18 de julio de 1999, le indico lo siguiente:1.No es cierto, como se afirma en la letra a) del mismo, que "el derecho español no conoce las "acciones de clase (class actions)" norteamericanas...".

2.Dicho tipo de acción legal está prevista en el artículo 20.1 de la Ley 26/1984, del 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: "Las asociaciones de consumidores y usuarios... podrán... ejercer las correspondientes acciones en defensa de los (asociados), de la asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios".

3.Dicho tipo de acción se conoce jurisprudencialmente en España como aquella que tiene por fin tutelar "intereses difusos", lo que para mí es equivalente a lo que en el artículo se ha dado en llamar "intereses comunes de una categoría de personas indeterminadas".

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4.El problema del ejercicio de dicho tipo de acción aquí en España, y en lo que se diferencia del ejercicio de la llamada "acción clase" (class action) estadounidense, es que para que una asociación de consumidores y usuarios pueda ejercerla ha de pertenecer al "Consejo de Consumidores y Usuarios", integrado dentro del Instituto Nacional del Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo. Es decir, se ejerce un control por parte del poder ejecutivo sobre quienes pueden "dar guerra" a los grandes grupos económicos, neutralizando así las armas más poderosas que tienen los consumidores y usuarios para la defensa, como tal grupo, de sus intereses: la free enterprise -la libertad de acción- de profesionales liberales e independientes del derecho, que comparten un interés común con aquéllos, consistente en que "... una parte importante de los honorarios del abogado se pueden fijar en función del resultado y a percibir al final del proceso..", tal como apuntan miembros de la junta de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el boletín de dicha corporación, n.º 11, febrero de 1999, página 63.- , presidente de la Asociación para la Defensa de la Competencia y la Protección de los Consumidores y Usuarios

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