Multa de 153 millones a dos empresas por usar información fraudulenta sobre morosos

La obtuvieron ilícitamente en los juzgados, según la Agencia de Protección de Datos

La Agencia de Protección de Datos (APD) ha multado con 153 millones de pesetas a las empresas Infolega e Interpres, dedicadas a obtener y facilitar datos sobre morosos. Una de las multas, de 100 millones, es la más alta impuesta por la APD, al apreciar que la obtención de datos personales de los juzgados de Madrid y Barcelona, "por razones de amistad con el personal auxiliar" de los mismos, resulta "fraudulenta e ilícita" y constituye una conducta intencionada que merece la máxima sanción. Las multas son de pago solidario, dada la insolvencia de Infolega.

La resolución de la APD, que po...

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La Agencia de Protección de Datos (APD) ha multado con 153 millones de pesetas a las empresas Infolega e Interpres, dedicadas a obtener y facilitar datos sobre morosos. Una de las multas, de 100 millones, es la más alta impuesta por la APD, al apreciar que la obtención de datos personales de los juzgados de Madrid y Barcelona, "por razones de amistad con el personal auxiliar" de los mismos, resulta "fraudulenta e ilícita" y constituye una conducta intencionada que merece la máxima sanción. Las multas son de pago solidario, dada la insolvencia de Infolega.

La resolución de la APD, que pone fin al expediente abierto contra ambas empresas como consecuencia de la denuncia de Francisco Suárez, presidente de la Asociación de Ciudadanos Agobiados por la Banca (Acaba), consta de 24 folios y está firmada el 31 de mayo de este año por el director de la agencia, Juan Manuel Fernández López. La APD considera probado que Interpres, responsable de un fichero de morosidad denominado BDI, e Infolega, que recoge datos relativos a morosos en un fichero de "impagados", suscribieron el 26 de noviembre de 1996 un contrato por el que se obligan a suministrarse mutuamente datos, a pesar de lo cual Infolega pasa masivamente datos a Interpres, pero no al revés.

Sociedad instrumental

La conclusión a la que llega la APD es que Infolega, con un capital social de 500.000 pesetas y carente de medios operativos, es una sociedad instrumental de la que se vale Interpres, dada la insolvencia de aquélla para el pago de multas. Una primera inspección de la APD a Infolega reveló que Ramón Argemí Torrella, administrador único de la sociedad, era a la vez su único empleado conocido, ya que no identificó a los 40 empleados comerciales que mencionó. Tampoco mostró equipo informático suficiente para su actividad ni acreditó la existencia de los 200 clientes que mencionó, excepto Interpres, lo que llevó a la agencia a estimar que esta empresa es su único cliente.

En esa primera inspección, Argemí reconoció que los datos sobre morosos utilizados procedían, además de boletines oficiales, registros y tablones o libros de reparto de los juzgados, "de la amistad con miembros de los juzgados de Madrid y Barcelona". También se comprobó que el total de datos cedidos por Infolega a Interpres fue de 252.300, cifra que en una segunda inspección se redujo a poco más de 100.000, sin que se pudiera acreditar el origen de 18.451 tras cinco horas de interrogar a Argemí.

La gravedad del tratamiento de estos datos de origen oscuro es que los ficheros de morosos, que se ceden a las entidades de crédito por empresas como las ahora sancionadas, pueden condicionar la denegación de un préstamo o la cancelación de una hipoteca con base en datos no actualizados o erróneos.

La investigación de la APD permitió comprobar que el envío de un cuarto de millón de datos de Infolega a Interpres se realizó en un soporte magnético que Argemí desconocía y por una persona cuya identidad no se concreta.

Infracción muy grave

La obtención de datos personales que obran en procedimientos de tramitación en los juzgados es calificada por la APD como "fraudulenta e ilícita", por lo que supone una infracción muy grave que conlleva una sanción de 50 a 100 millones de pesetas. Para que la APD haya impuesto por primera vez la multa de 100 millones ha tenido en cuenta el precepto de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal que permite graduar la cuantía de las sanciones por el "grado de intencionalidad". La multa de 50 millones de pesetas se impone a ambas empresas por incumplir el deber legal de notificar a los afectados respecto a los que se hayan registrado datos de carácter personal en ficheros automatizados, y la de tres millones sanciona otras infracciones formales de menor entidad.

La resolución sancionadora, recurrible ante el director de la APD que la ha dictado, o directamente ante la Audiencia Nacional, no ha sido notificada al denunciante, a petición de las empresas sancionadas. Suárez no acreditó que el asunto le afecte, por lo que el director de la APD aceptó no notificársela.

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