Un decreto de la Generalitat fija las garantías de la videovigilancia

La videovigilancia por parte de los Mossos d"Esquadra y las policías locales de Cataluña estará regulada por un decreto de la Generalitat que establece garantías para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos que se vean afectados por el uso de estos instrumentos de control. La ley orgánica 4/1997 del 4 de agosto -en la que se regula el uso de videocámaras por parte de los cuerpos de seguridad en lugares públicos- reconoce expresamente la capacidad de las comunidades autónomas que tienen competencias para la protección de las personas y los bienes y el mantenimiento del ord...

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La videovigilancia por parte de los Mossos d"Esquadra y las policías locales de Cataluña estará regulada por un decreto de la Generalitat que establece garantías para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos que se vean afectados por el uso de estos instrumentos de control. La ley orgánica 4/1997 del 4 de agosto -en la que se regula el uso de videocámaras por parte de los cuerpos de seguridad en lugares públicos- reconoce expresamente la capacidad de las comunidades autónomas que tienen competencias para la protección de las personas y los bienes y el mantenimiento del orden público, para establecer las normas que regulen el uso de videocámaras por las fuerzas policiales en su territorio. El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publicó ayer un decreto por el que se crea la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia como órgano consultivo y de control en esta materia. La finalidad de esta comisión será velar para que se garantice el derecho a la privacidad, intimidad y a la propia imagen de los ciudadanos, y estará presidida por el presidente del Tribunal Superior de Cataluña (TSJC). Formarán parte de la comisión el fiscal jefe del TSJC y seis vocales, dos designados a propuesta del consejero de Gobernación, dos a propuesta de las entidades asociativas de municipios de Cataluña y dos por la Administración del Estado. El responsable de la policía autonómica que determine el director general de Seguridad Ciudadana o los alcaldes, por lo que se refiere a las policías locales, serán las personas legitimadas para solicitar la instalación de las videocámaras fijas o cualquier otro medio técnico de carácter análogo. Desórdenes y tráfico La instalación de un dispositivo fijo de grabación se autorizará por un periodo de un año, salvo que se solicite por una etapa menor, y se deberá solicitar la renovación del plazo máximo permitido si persisten las causas que lo originaron. En los supuestos de desórdenes públicos y, en general, de peligro concreto para la seguridad pública, estará autorizada la utilización de equipos móviles de grabación de imagen y sonido. La policía autonómica instalará videocámaras u otro medio de captación y reproducción de imágenes y hará uso del control, la regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas. Toda persona tendrá derecho a solicitar el acceso a las grabaciones, tanto si se han realizado por instalación fija o con equipo móvil, en las que presuma razonablemente que figura, y pedir la cancelación de las imágenes y voz, si corresponde. Las grabaciones obtenidas, de acuerdo con lo que determina el decreto, serán destruidas en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de su realización.

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