Cartas al director

Ley y anorexia

En relación con el editorial de EL PAÍS del domingo 7 de marzo Ley y anorexia, creo necesario hacer algunas matizaciones con el ánimo de contribuir a una mejor información respecto a las cuestiones que en él se suscitan.Estando de acuerdo en la gravedad y extensión del problema de la anorexia -y de los trastornos de la conducta alimentaria en general- y en la necesidad de proceder en algunos de los casos más graves al tratamiento involuntario del paciente, en lo que ya no podemos estar de acuerdo (al menos la mayoría de los profesionales, y probablemente tampoco la mayoría de los jueces...

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En relación con el editorial de EL PAÍS del domingo 7 de marzo Ley y anorexia, creo necesario hacer algunas matizaciones con el ánimo de contribuir a una mejor información respecto a las cuestiones que en él se suscitan.Estando de acuerdo en la gravedad y extensión del problema de la anorexia -y de los trastornos de la conducta alimentaria en general- y en la necesidad de proceder en algunos de los casos más graves al tratamiento involuntario del paciente, en lo que ya no podemos estar de acuerdo (al menos la mayoría de los profesionales, y probablemente tampoco la mayoría de los jueces) es en la apreciación, aplaudida por el editorialista, de que sean precisamente los jueces quienes ordenen el internamiento.

Quiero pensar que se ha deslizado un error, de concepto o de redacción. Según la legislación vigente (artículo 211 del Código Civil), le corresponde al médico que indica el ingreso contra la voluntad del paciente recabar del juez la correspondiente autorización para proceder a la restricción de libertad para tratar un problema cuya gravedad el paciente no es capaz de apreciar. Y corresponde al juez autorizar o denegar el ingreso. Cuando la familia acude a un juzgado solicitando el ingreso, es preceptivo un informe médico, que puede ser del forense. A su vez, todo ingreso de un menor en una unidad de psiquiatría requiere la previa autorización judicial. Ésta es la práctica cotidiana con pacientes afectos de trastornos mentales que limitan su capacidad para efectuar juicios de realidad adecuados, incluyendo algunos casos de anorexia grave. La ley se viene aplicando regularmente, bien delimitadas las competencias clínicas y las judiciales. No parece que se hayan esgrimido razones para que estas últimas deban suplantar a las primeras. El correcto cumplimiento de la ley permite hoy día proteger simultáneamente las libertades de los ciudadanos tanto como su derecho a la salud, sin más ambages.-

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