La Generalitat prohíbe la entrada de menores de 14 años a los toros y el boxeo

El Gobierno catalán ha aprobado un decreto que prohíbe la entrada de menores de 14 años a los toros, al boxeo y a las demás modalidades de combates y luchas, a excepción de las reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y siempre y cuando se celebren respetando las normas de este organismo. Este decreto, que fue aprobado en la última reunión del Consell Executiu, entrará en vigor el día 1 de abril de 1999. Esta medida es consecuencia de una resolución aprobada por el Parlament en junio de 1997 por la cual instaba al Gobierno de la Generalitat a regular el acceso de los niños y los adole...

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El Gobierno catalán ha aprobado un decreto que prohíbe la entrada de menores de 14 años a los toros, al boxeo y a las demás modalidades de combates y luchas, a excepción de las reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y siempre y cuando se celebren respetando las normas de este organismo. Este decreto, que fue aprobado en la última reunión del Consell Executiu, entrará en vigor el día 1 de abril de 1999. Esta medida es consecuencia de una resolución aprobada por el Parlament en junio de 1997 por la cual instaba al Gobierno de la Generalitat a regular el acceso de los niños y los adolescentes a los citados espectáculos. Los responsables de plazas, recintos y locales deberán dar cumplimiento a esta disposición impidiendo la entrada a los menores de 14 años. Para ello, podrán exigir el DNI a los adolescentes mayores de esa edad. El incumplimiento de esta norma será sancionado según lo dispuesto en en la ley de policía del espectáculo, actividades recreativas y establecimientos públicos. El Gobierno catalán aprobó en la misma sesión un decreto sobre la regulación de la identificación y el registro de animales de compañía. Este decreto obliga a identificar a los animales domésticos con un tatuaje o con un microchip implantado bajo la piel. La identificación por uno de estos dos sistemas debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal y antes de efectuar con él cualquier transacción. La norma establece para su aplicación un periodo transitorio de entre uno y dos años, en función de si el animal está o no censado en el municipio correspondiente, que debe ser el de residencia habitual. Los ayuntamientos deberán comunicar su censo de animales a la Generalitat.

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