El abogado del Estado responsabiliza a los clientes

El abogado del Estado propuso el sobreseimiento de la causa para los representantes del Santander por entender que éstos no habían participado en delito alguno, aunque mantiene que contra al menos 228 inversores clientes del banco existen indicios de delito fiscal.El escrito del abogado del Estado señala que "la conducta de los responsables del Banco de Santander, primero ofreciendo el producto financiero y luego no practicando retenciones sobre los rendimientos y no informando sobre los perceptores de éstos, resulta una aportación irrelevante para la eficacia del delito y, de no haberse produ...

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El abogado del Estado propuso el sobreseimiento de la causa para los representantes del Santander por entender que éstos no habían participado en delito alguno, aunque mantiene que contra al menos 228 inversores clientes del banco existen indicios de delito fiscal.El escrito del abogado del Estado señala que "la conducta de los responsables del Banco de Santander, primero ofreciendo el producto financiero y luego no practicando retenciones sobre los rendimientos y no informando sobre los perceptores de éstos, resulta una aportación irrelevante para la eficacia del delito y, de no haberse producido la citada conducta, los delitos fiscales de los que venimos hablando se habrían consumado igualmente no dándose por ello la figura de la cooperación necesaria".

El abogado del Estado recuerda que "el delito contra la Hacienda pública es un delito especial propio y que el autor debe reunir la condición del sujeto pasivo del impuesto, condición que sólo se da en los clientes inversores". Aunque admite que el Tribunal Supremo ha estimado en ocasiones la participación como cooperador necesario de personas ajenas al propio contribuyente, señala que para que se dé ese extremo es necesario que en él concurra una intención de defraudar.

"Toda la inveracidad atribuida a la información que el banco prestó a la inspección de tributos", dice el abogado del Estado, "se basa en que las titularidades del producto financiero no eran coincidentes en un porcentaje alto aun cuando minoritario en relación a las que coincidían". Sin embargo, puntualiza que quien en representación del banco informó de estas titularidades desconocía esta situación precisa, que pudo afectar a un tercio de la información, que en lo sustancial fue correcta, sin que esté acreditado que las alteraciones mencionadas hubieran sido ordenadas por los administradores del banco.

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