Cartas al director

Eléctricas

En respuesta a varias cartas publicadas en esta sección y, sobre todo, a la publicada el día 26 de septiembre, firmada por don Alfonso P. Valero, de Madrid, en las que se pone en duda la legalidad y el buen hacer de las empresas eléctricas por aplicar el IVA al Impuesto de la Electricidad (IE), impuesto que se aplica a los kilovatios consumidos y a la cuota de potencia contratada, tengo a bien manifestarle lo siguiente:1.El IE se impone a través de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de 1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 313 de 31 de diciembre de 1997), el cual vie...

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En respuesta a varias cartas publicadas en esta sección y, sobre todo, a la publicada el día 26 de septiembre, firmada por don Alfonso P. Valero, de Madrid, en las que se pone en duda la legalidad y el buen hacer de las empresas eléctricas por aplicar el IVA al Impuesto de la Electricidad (IE), impuesto que se aplica a los kilovatios consumidos y a la cuota de potencia contratada, tengo a bien manifestarle lo siguiente:1.El IE se impone a través de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de 1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 313 de 31 de diciembre de 1997), el cual viene a compensar la supresión del recargo que había en el precio del kilovatio sobre el coste específico asignado a la minería del carbón.

2.Cuando esta empresa eléctrica, en las facturas que emite a sus clientes, grava con el IVA el IE, se está limitando a aplicar la normativa de la Agencia Tributaria sobre recaudación del IVA. Dicha Agencia Tributaria (Úbeda), ante una consulta realizada por Electra San Cristóbal, SL sobre el mismo asunto, nos dio la siguiente respuesta: "Sí se debe aplicar IVA al IE, ya que aun siendo el hecho imponible del IE la fabricación, el devengo se produce con ocasión del suministro de energía eléctrica, lo que supone que, mediante la repercusión del mismo, la cuota del IE es un crédito más en favor del suministrador, a cuyo pago está obligado el destinatario, derivado precisamente del suministro (entrega) de la energía. Por tanto, las cuotas del IE exigidas a los destinatarios de las entregas de energía eléctrica sujetas al IVA constituyen contraprestación de las referidas entregas y deben, consecuentemente, incluirse en la base imponible de este último tributo".

3.El IVA también se aplica sobre el IE a los suministros cuyos titulares son Administraciones públicas; en nuestro caso tenemos como cliente al Ayuntamiento de Rus.

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Expuesto lo anterior, espero haber despejado las dudas que pudieran tener más lectores de EL PAÍS sobre el mismo asunto.- Director gerente de Electra San Cristóbal.

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