EL ENCARCELAMIENTO DE BARRIONUEVO Y VERA

Los abogados trataron de parar el ingreso en prisión con un recurso de súplica

Los abogados de José Barrionuevo y de Rafael Vera intentaron parar el encarcelamiento de los ex altos cargos socialistas con la presentación in extremis de sendos recursos de súplica. Los escritos tuvieron entrada en el Supremo a las dos de la tarde, al filo del cierre del registro, con el fin del que la Sala pudiera estudiarlos por la tarde, antes del ingreso en prisión, pero los magistrados decidieron tramitarlos de forma ordinaria, y dar traslado al fiscal. La resolución no se producirá previsiblemente antes de la próxima semana.

La presentación de recursos de súplica no paraliza la ...

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Los abogados de José Barrionuevo y de Rafael Vera intentaron parar el encarcelamiento de los ex altos cargos socialistas con la presentación in extremis de sendos recursos de súplica. Los escritos tuvieron entrada en el Supremo a las dos de la tarde, al filo del cierre del registro, con el fin del que la Sala pudiera estudiarlos por la tarde, antes del ingreso en prisión, pero los magistrados decidieron tramitarlos de forma ordinaria, y dar traslado al fiscal. La resolución no se producirá previsiblemente antes de la próxima semana.

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La presentación de recursos de súplica no paraliza la ejecución de la sentencia, pero los abogados tenían la esperanza de que la Sala se reuniese para estudiar el tema. Era el último cartucho e incluso la representación de Barrionuevo interpuso primero un recurso de súplica, al que luego incorporó una ampliación.La funcionaria del registro llegó incluso a esperar unos minutos pues había sido advertida de que se presentarían dos escritos a última hora sobre el caso. De hecho, los recursos de súplica fueron los dos últimos escritos que tuvieron entrada en la sede judicial.

Tramitación ordinaria

Los documentos fueron entregados al presidente de la Sala Segunda, quien no llegó a reunir a la Sala, puesto que algunos de los magistrados -entre ellos el ponente- se encontraban ausentes. No obstante se decidió darles el trámite ordinario, es decir, dar traslado al fiscal y a las acusaciones para que informen sobre lo procedente o improcedente del recurso.El recurso de Barrionuevo critica que el ponente hubiera leído la parte dispositiva del auto ante los medios de comunicación y en circunstancias singulares, "pues era una hora en principio inhábil para una actuación judicial, así como en un lugar que no está previsto para ello", en lugar de notificarlo a las partes personadas.

Tanto el escrito de Barrionuevo como el de Vera reclaman la suspensión de la ejecución de la sentencia por considerar que en caso de ejecución inmediata -ingreso en prisión- perdería su finalidad el recurso ante el Tribunal Constitucional. Se provocaría un daño irreversible en el caso de que el Constitucional acordase la suspensión. Y ambos alegaron que la propia Sala Segunda del Supremo ya aceptó alegaciones similares en un caso de 1993 en el que en 1995 se dictó un auto que paralizó el ingreso en prisión del condenado.

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Los recursos señalan que no sólo el Constitucional, sino que también el Supremo tiene competencia para suspender la ejecución de la condena, y que además las normas deben interpretarse siempre de la forma más favorable a los reos, por lo que reclaman al alto tribunal que reconsidere su decisión.

En el recurso de Vera consta una mención a que existe solicitado un indulto para él, pero es en la ampliación de la súplica de Barrionuevo, donde realmente se alega la presentación de una petición de indulto para reclamar la suspensión de la ejecución de la condena.

El escrito destaca que "son sobradamente conocidas y constituyen un hecho notorio" las razones por las que Barrionuevo no ha solicitado personalmente el indulto, pero recuerda que la Sala conoce, a través de un escrito del letrado Miguel Cid, que un grupo de ciudadanos ha solicitado el indulto para el ex ministro.

Y el recurso al reclamar la suspensión de la ejecución recuerda que el artículo 4.4 del Código Penal al regular esta cuestión, parte del supuesto de que es necesario que medie una petición de indulto, "pero sin realizar ningún tipo de distinción sobre el origen de esa petición".

El escrito concluye señalando que la inmediata ejecución de la pena haría ilusoria la citada petición de indulto.

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