Un delito ecológico imprudente

Con este sugestivo título, varios profesores, penalistas y procesalistas, nos hemos reunido en la Universidad Internacional de Andalucía, sede Antonio Machado, en el marco incomparable de Baeza para reflexionar y debatir sobre el Derecho Penal y Procesal del Medio Ambiente. Recientes tragedias como, por ejemplo, el desastre ecológico de Doñana, motivado por la rotura de la presa de las minas de Aznalcóllar, justifican un curso de la naturaleza que comentamos. El "medio ambiente", los "recursos naturales", la protección de la "flora y de la fauna", la preservación de los "espacios protegidos", ...

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Con este sugestivo título, varios profesores, penalistas y procesalistas, nos hemos reunido en la Universidad Internacional de Andalucía, sede Antonio Machado, en el marco incomparable de Baeza para reflexionar y debatir sobre el Derecho Penal y Procesal del Medio Ambiente. Recientes tragedias como, por ejemplo, el desastre ecológico de Doñana, motivado por la rotura de la presa de las minas de Aznalcóllar, justifican un curso de la naturaleza que comentamos. El "medio ambiente", los "recursos naturales", la protección de la "flora y de la fauna", la preservación de los "espacios protegidos", etcétera, constituyen valores sociales que el legislador de 1995, en el Código Penal, ha elevado a la categoría de "bienes jurídicos" protegidos por el Derecho Penal. Esta protección, fruto, sin duda, de una importante educación y progreso de lo que yo denomino "cultura de la vida", se adapta necesariamente a los principios del Derecho Penal democrático, a saber: el principio de "intervención mínima", en cuya virtud, el Derecho Penal sólo interviene en la actividad medioambiental cuando otros instrumentos jurídicos, básicamente, el Derecho Administrativo sancionador, se muestran ineficaces para prevenir o, en su caso, reprimir un grave ataque al sistema ecológico. Este principio inspira el delito ecológico que exige, en el artículo 325 del Código Penal, que la conducta para que sea delictiva pueda perjudicar "gravemente" el equilibrio de los sistemas naturales. Asimismo, la protección ambiental descansa sobre el principio, consagrado en el Código Penal, artículo 339, y en el Tratado de la Unión Europea, artículo 130 R, de "quien contamina paga". En su virtud, el referido precepto del Código Penal de 1995, establece que los jueces y tribunales, motivadamente, podrán ordenar la adopción de "medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente". Por otra parte, si las conductas definidas como delito ecológico afectan a algún espacio natural protegido se impondrán, según el artículo 338 del referido texto legal, las penas superiores en grado a las señaladas para el citado delito. Ciertamente, la legislación penal española, enriquecida por el acervo comunitario, mediante el Derecho Penal Ambiental de la Unión Europea, constituye en principio un instrumento necesario y conveniente para la protección de nuestro rico patrimonio ambiental. Sin embargo, la incidencia de la empresa, privada o pública, en este bien de todos, pone, a veces, en grave riesgo o peligro el derecho que la Constitución española reconoce a todos los ciudadanos "a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona", así como cuestiona la obligación que tienen los poderes públicos "por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente" (artículo 45 de la Constitución Española). En el "caso Doñana", a mi juicio, y con absoluto respeto tanto a la juez instructora como a las partes personadas (acusadores e imputados), opino que ha existido un "delito ecológico imprudente", previsto y penado en el artículo 331 del Código Penal. Partiendo de la base de que, conforme exige el Estado social y democrático de Derecho, serán los jueces y tribunales quienes determinarán las posibles responsabilidades, considero al amparo del derecho fundamental a la libertad de expresión y en mi calidad de especialista en Derecho Ambiental que ciertamente se han infringido las "leyes y disposiciones generales protectoras del medio ambiente", concretamente la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, así como el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental; el decreto 297/95, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental; el Decreto 153/96, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y el Decreto 283/95, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos. La infracción de estas normas ambientales, mediante el vertido de cinco millones de sustancias tóxicas procedentes de la explotación minera de la empresa Boliden-Apirsa, propietaria del complejo minero de Aznalcóllar, perjudicó, en efecto, gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, afectando un espacio natural protegido, como lo es Doñana, Reserva de la Biosfera y Patrimonio de la Humanidad. No se trata, por tanto, de un "accidente", más bien, creo yo, que estamos ante un delito ecológico imprudente porque, entre otras razones, la balsa, que puede ser catalogada de gran presa, albergaba más de cinco millones de sustancias tóxicas, lo que constituía "por sí mismo, una grave amenaza ecológica", según ha manifestado públicamente el Colegio Oficial de Geólogos de España. Por consiguiente, el daño causado en el entorno natural ha sido grandísimo, comprometiendo gravemente el futuro de Doñana. La rotura de la balsa de Aznalcóllar era, por tanto, "previsible y evitable", si entre otras medidas la referida empresa hubiese instalado, tal y como recomendaron los técnicos de Geocisa, la instalación de "piezómetros" destinados a controlar la presión del agua; "aforadores" que miden las filtraciones, admitidas implícitamente en el informe redactado en su día para justificar el recrecimiento de la presa de residuos de Aznalcóllar (construida sobre un lecho de margas dúctil y blando, con no excesiva capacidad de resistencia en caso de filtraciones al subsuelo o de una sobrecarga en superficie), y sensores que detectaran los movimientos del dique. En suma, el vertido tóxico ha afectado a cinco mil empleos de los sectores agrícolas, pesquero, turístico y minero de la zona; ha comprometido gravemente la imagen de Andalucía; ha evidenciado la responsabilidad de la Junta de Andalucía, "garante" de la protección del rico y variado patrimonio ambiental andaluz; ha motivado la "alarma social" generada por el desastre.... Estos hechos merecen, a mi juicio, una adecuada y contundente respuesta jurisdiccional. Sólo me cabe la esperanza de que los jueces y tribunales competentes apliquen la ley a quienes, en un proceso penal con todas las garantías, resulten culpables de haber atacado un bien necesario para garantizar la calidad de la vida e, incluso, la vida misma: el "medio ambiente".

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