"Comentarios de personas de relieve no menoscaban la credibilidad del Supremo"

El comunicado del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Javier Delgado Barrio, dice lo siguiente:"La sentencia dictada en el caso Marey es sencillamente la respuesta que el Estado de derecho da a los hechos enjuiciados, es decir, a la privación de libertad de Segundo Marey, dato de hecho éste que destaco: se trata de la privación de libertad de Segundo Marey. Los avatares de la vida política, anteriores a la sentencia o previsibles consecuencias de ésta, no han influido para nada en el contenido de la decisión judicial, que resulta de la valoración de unas p...

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El comunicado del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Javier Delgado Barrio, dice lo siguiente:"La sentencia dictada en el caso Marey es sencillamente la respuesta que el Estado de derecho da a los hechos enjuiciados, es decir, a la privación de libertad de Segundo Marey, dato de hecho éste que destaco: se trata de la privación de libertad de Segundo Marey. Los avatares de la vida política, anteriores a la sentencia o previsibles consecuencias de ésta, no han influido para nada en el contenido de la decisión judicial, que resulta de la valoración de unas pruebas practicadas públicamente ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de la aplicación del ordenamiento jurídico, tal como ha sido interpretado por aquélla con plena independencia.

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Dentro de las reacciones que se han producido ante la sentencia hay que distinguir las de los ciudadanos en general y las del círculo de los afectados directa o indirectamente por ella.

En el primer terreno, tengo la impresión de que la sociedad ha recibido la sentencia con toda naturalidad, como una manifestación concreta del funcionamiento de las instituciones del Estado de derecho, en el que corresponde al Poder Judicial sancionar las conductas constitutivas de delito.

Dentro del círculo de los afectados directa o indirectamente por la sentencia, es decir, los en ella condenados y personas ligadas a ellos por vínculos de afecto o de tipo político, se han producido reacciones en ocasiones airadas, pero creo que, en cualquier caso, la sociedad ha sabido distinguir claramente, por un lado, lo que es la decisión serena de un órgano jurisdiccional y, por otro, los comentarios de base emocional o de orientación política, de suerte que éstos, aun formulados por personas de indudable relieve público, no alcanzan a menoscabar la credibilidad de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El Estado de derecho, en cuyo marco ha dictado la sentencia el Tribunal Supremo, permite su impugnación mediante el recurso de amparo, si se entiende que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, recurso éste ya interpuesto y sobre cuya admisión y, en su caso, decisión de fondo ha de pronunciarse el Tribunal Constitucional. Respetando su independencia, únicamente recordaré que lo importante en un recurso son los argumentos y no la identidad del letrado firmante. Tengo la completa seguridad de que los magistrados del Tribunal Constitucional estudiarán minuciosamente aquellos argumentos, sin que en su decisión tenga ninguna relevancia la identidad de los letrados que los sostienen".

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