El TSJC cree que limitar las televisiones locales vulnera el derecho a la información

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que la limitación de concesiones de emisoras de televisión local por parte de la Administración vulnera el derecho constitucional a la libertad de expresión e información y supone el fomento de los monopolios. En una sentencia que se conoció ayer, el tribunal defiende la necesidad de que exista una "opinión libre y plural, opuesta a cualquier situación de oligopolio".

La sentencia, dictada por la sección segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, desestima el recurso de un particular a quien la Dirección Ge...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que la limitación de concesiones de emisoras de televisión local por parte de la Administración vulnera el derecho constitucional a la libertad de expresión e información y supone el fomento de los monopolios. En una sentencia que se conoció ayer, el tribunal defiende la necesidad de que exista una "opinión libre y plural, opuesta a cualquier situación de oligopolio".

La sentencia, dictada por la sección segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, desestima el recurso de un particular a quien la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, dependiente del Departamento de Presidencia de la Generalitat, denegó una autorización para gestionar una televisión local por ondas para emitir en Barcelona, Badalona, Mataró y Sabadell. El recurrente solicitó de forma incorrecta la "atribución" directa de frecuencia y potencia para emitir, cuando la ley establece la adjudicación de estos servicios por concurso público de concesiones, como así hizo la Generalitat. Por este defecto de forma, la Sala da la razón a la Administración, aunque el tribunal analiza la normativa en materia de radiodifusión y televisión y entra en el fondo de la cuestión. El TSJC asegura que la televisión es un servicio público esencial "de información y participación política de los ciudadanos, de información de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo y de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades". Por eso, los magistrados relacionan esta opinión con el artículo 10 del Convenio de Roma, que afirma que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, y el artículo 20 de la Constitución española, que garantiza la libertad de expresión. Si bien el tribunal considera necesaria la intervención de la Administración, también precisa que "los derechos fundamentales en un Estado democrático constituyen barreras infranqueables que el Estado no puede traspasar". Contra el oligopolio Tras ello, el TSJC subraya la necesidad de la existencia de una "opinión libre y plural, opuesta a cualquier situación de oligopolio que sustituyera simplemente al monopolio estatal". A juicio de la Sala, el derecho a la libertad de expresión debe tener un "alcance real que debe permitir, bien sea a través de la técnica concesional o de la autorización, el acceso a su creación (de medios) por los particulares". Cita el tribunal en este punto el voto particular de un magistrado del Tribunal Constitucional en una sentencia de 1985 a favor de la "coexistencia armónica en una localidad de más de medio centenar de televisiones por ondas". También se hace referencia a una sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que destaca que "las restricciones a la libertad de información no pueden hoy fundarse en consideraciones ligadas al número de frecuencias y canales".

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