Tribuna:EL DEFENSOR DEL LECTOR

¿Presunto? Mejor, supuesto

Es sabido que el lenguaje periodístico, por razones de espacio y tiempo, así como de claridad expositiva, tiende a la simplificación. Pero a veces esa tendencia le lleva a violentar el sentido del lenguaje, hasta el punto de afirmar justo lo contrario de lo qué se pretende expresar. Es el caso del término "presunto" aplicado a quien está incurso en un proceso penal. Frases como "presunto delincuente, violador, asesino u homicida" están a la orden del día en los medios de comunicación. Sin pretenderlo, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia que ampara al cien por cien a toda persona...

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Es sabido que el lenguaje periodístico, por razones de espacio y tiempo, así como de claridad expositiva, tiende a la simplificación. Pero a veces esa tendencia le lleva a violentar el sentido del lenguaje, hasta el punto de afirmar justo lo contrario de lo qué se pretende expresar. Es el caso del término "presunto" aplicado a quien está incurso en un proceso penal. Frases como "presunto delincuente, violador, asesino u homicida" están a la orden del día en los medios de comunicación. Sin pretenderlo, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia que ampara al cien por cien a toda persona implicada en un proceso penal -desde su inicio hasta el momento del juicio- en tanto no exista una sentencia condenatoria contra ella.Un lector de Madrid, Jorge de la Torre, plantea con acierto la cuestión: "Dado que es un principio jurídico internacionalmente aceptado que 'toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario', no entiendo por qué en todos los medios de comunicación, incluyendo EL PAÍS, siempre se hace referencia al 'presunto asesino', 'presunto etarra', 'presunto violador', etcétera... ¿No sería más acorde con ese principio el denominarlos, si es imprescindible usar esa palabra, como 'presuntos inocentes' de ser asesinos, etarras y violadores?". Así debería ser, sin duda. No se trata de una mera cuestión terminológica, sino de una actitud de fondo que se ha puesto de manifiesto, por ejemplo, en el tratamiento informativo del caso Arny, y de la que ahora, tras la sentencia, los medios de comunicación (algunos al menos) tratan de sacar determinadas enseñanzas éticas.

La cuestión que plantea el lector merece ser tratada y clarificada, sobre todo, porque se encuadra en un escenario periodístico y social propenso al juicio paralelo, a dar como probados hechos sometidos a la investigación judicial y a adelantarse, si llega el caso, al veredicto del juez. El término "presunto" ha llegado a adquirir en el lenguaje periodístico carácter sustantivo para designar a quien, no habiendo sido condenado por los jueces, se le considera poco menos que en capilla a la espera de una sentencia inexorable, por supuesto condenatoria. El respeto a la presunción de inocencia, y en general a los derechos y garantías que amparan a las personas sometidas a proceso, constituye uno de los rasgos definitorios de las sociedades democráticas consolidadas, así como de un periodismo riguroso y responsable. Ese respeto no es en modo alguno contradictorio con el derecho y deber de informar del proceso en todo aquello que tenga interés para los ciudadanos.

La preocupación por el inadecuado uso del término "presunto" no es nueva en esta sección. El tema ha sido tratado, aunque parcialmente, en otras ocasiones. En una de ellas se subrayó la conveniencia de que el Libro de estilo definiera las modalidades correctas de su uso. Y éste debería ser el resultado práctico de su tratamiento monográfico en esta ocasión. Desde el punto de vista jurídico, no hay duda de la improcedencia de aplicar el término presunto" a otra realidad o circunstancia que no sea la inocencia del implicado en un proceso. Distinto es utilizar dicho término fuera del proceso, como hizo EL PAÍS en el editorial Presunto culable (16 de abril de 1994), al comentar la débil defensa que hizo de su actuación el entonces gobernador del Banco de España, Mariano Rubio, durante su comparecencia en el Congreso. La presunción de culpabilidad, circunscrita al ámbito de la responsabilidad política e institucional, reflejaba en este caso una actuación -dar la callada por respuesta a las preguntas de los diputados y rechazo a presentar las declaraciones sobre renta y patrimonio- que, como se decía en el referido editorial, "equivalía casi a una confesión de culpabilidad".

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Joaquín Bayo, juez decano de Barcelona y estudioso del lenguaje jurídico, señala que "en el lenguaje técnico-jurídico presunción -y su verbo presumir- significa 'cosa que por ministerio de la ley se tiene como verdad', y en ese sentido, y muy destacadamente, utilizamos la expresión presunción de inocencia. Al aplicar presunto a autor de un delito estamos diciendo lo contrario de lo que pretendemos: no hay presuntos homicidas, sino aparentes homicidas, presuntos inocentes hasta la sentencia firme. El éxito periodístico de la expresión, traída sin más de la expresión constitucional presunción de inocencia, la ha incorporado a nuestro lenguaje, pero por aplicación del artículo 24.2 de la Constitución debemos evitar toda presunción que no sea de inocencia y hablar de aparente homicida, inculpado de homicidio, sospechoso de homicidio, etcétera".

También Bonifacio de la Cuadra, corresponsal jurídico de EL PAÍS, considera que "el respeto que los periodistas debemos a los ciudadanos nos obliga a no seguir acudiendo al uso rutinario del término presunto para referirnos a quienes están sometidos a un proceso penal". "Es deseable", señala, ''que EL PAÍS se autorregule en este punto e imponga el uso, en lugar de presunto, del término supuesto, además de otros como sospechoso, procesado, inculpado o acusado de según el momento procesal de que se trate. Si otros medios nos secundan, estupendo. Si nos quedamos solos en la mejora de la calidad democrática de nuestro lenguaje, qué le vamos a hacer".

Preocupado igualmente por las connotaciones no deseables que el término "presunto" ha adquirido en el lenguaje periodístico, el Comité de Redacción del EL PAÍS, órgano de representación profesional de los redactores de este periódico, también propugna un uso adecuado de este término. "Ningún paraguas lingüístico debe dar amparo a una agresión jurídica en un medio de calidad", señala el Comité de Redacción. Y añade: "Usar esa palabra de forma insidiosa, a sabiendas de que se percibe como sinónimo de culpable, o precisamente por ese motivo, puede constituir una vulneración profesional del deber de veracidad informativa y una infracción ética contra la presunción de inocencia, que es lo que verdaderamente se presume en cualquier sistema penal civilizado".

Efectivamente, los indicios de delito sólo juegan en el interior del proceso. En virtud de ellos, el juez adopta en cada momento las correspondientes medidas procesales y cautelares: imputación, procesamiento, prisión preventiva, etcétera... Pero esa presunción meramente indiciaria de culpabilidad no diminuye ni un ápice la presunción de inocencia de la persona afectada por esas medidas, luego la forma de referirse a esa persona debe garantizar plenamente esa condición. La inocencia se presume siempre; la culpabilidad sólo se supone, en el sentido de "conjeturar o calcular algo a través de los indicios que se poseen", según una de las acepciones que el diccionario de la lengua confiere al verbo suponer.

Como regla general, habría que sustituir presunto por supuesto en toda referencia a los indicios de culpabilidad -supuesto autor de homicidio, supuesto homicida...- y aplicar exclusivamente presunto o presunción a la condición de inocentes de los implicados en el proceso. Pero siempre que sea posible, es deseable, por ser más correcto y preciso, recurrir al término más ajustado al momento procesal: sospechoso, imputado, procesado, acusado, etcétera...

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