Tribuna

Una opinión discrepante

El autor explica los motivos de su voto en contra de la aprobación del informe del Tribunal de Cuentas sobre la Expo 92.

En contra de lo que la Ley establece y algunos eternos optimistas desearíamos, la censurable práctica de filtrar a la prensa los resultados de las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas continúa vigente. Lo sucedido con el Informe de Fiscalización de la Sociedad Expo 92 así lo demuestra, poniendo de manifiesto la enorme distancia que existe entre la realidad y el deseo -incluido el del legislador-.Esta vez, sin embargo, parece que la agencia favorecida los ha recibido sin los votos particulares que dos consejeros presentamos para justificar nuestro voto contrario a la aprobación de...

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En contra de lo que la Ley establece y algunos eternos optimistas desearíamos, la censurable práctica de filtrar a la prensa los resultados de las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas continúa vigente. Lo sucedido con el Informe de Fiscalización de la Sociedad Expo 92 así lo demuestra, poniendo de manifiesto la enorme distancia que existe entre la realidad y el deseo -incluido el del legislador-.Esta vez, sin embargo, parece que la agencia favorecida los ha recibido sin los votos particulares que dos consejeros presentamos para justificar nuestro voto contrario a la aprobación del proyecto del informe.No es mi propósito, en cualquier caso, reprender al filtrador por su comportamiento (es muy difícil que quiera entender las razones morales, institucionales y sociales por las que otros no recurren a tales prácticas). Lo que me guía es facilitar un conocimiento más completo del contenido del informe, dando a conocer las razones que me aconsejaron votar en contra de su aprobación. Porque ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley de Funcionamiento, el contenido de los votos particulares debe incorporarse a los informes y forma parte de ellos. Así que, habiendo recibido las Cortes Generales el informe en las primeras horas de la tarde del pasado viernes, me considero liberado del único reparo que podía tener para adelantar un resumen de la opinión que hice constar por escrito (las Cortes son el primer destinatario de los informes del Tribunal).

En síntesis, mis discrepancias sustanciales con el Informe de Fiscalización de la Sociedad Expo 92 se refieren a cuatro aspectos: 1. La incorporación en el informe de un subapartado (1.4) donde se critican, sin justificación suficiente, los siguientes aspectos de la relación del equipo fiscalizador con la entidad fiscalizada:

a) La imposibilidad de acceder a cierta información archivada en soportes magnéticos y ópticos.

b) El hecho de que las relaciones con la sociedad sólo pudieron realizarse a través de un interlocutor único.

c) La circunstancia de que muchos de los responsables de la gestión fiscalizada no permaneciesen en la entidad cuando se realizaron las comprobaciones.

A mi entender, estas tres críticas no deberían haber figurado en el informe por dos razones: en lo que se refiere al archivo óptico, porque el informe no acredita que existiera en él información distinta de la analizada en soporte papel; y en lo que se refiere a los otros dos aspectos, porque el informe no acredita los perjuicios que supuestamente han causado a la fiscalización. Hay que tener en cuenta, además, que la solicitud de un interlocutor único es una práctica habitual en las fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas. Y si estas circunstancias no perjudicaron al trabajo del Tribunal, su descripción en el informe sólo sirve para inducir al lector a conclusiones equivocadas (como que la sociedad obstruyera la investigación).

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2. La existencia, según el informe, de una sobrevaloración de activos en el balance a 31 de diciembre de 1992. Se afirma en el informe que la cuenta de inmovilizado en el balance de Expo 92 a, 31 de diciembre de 1992 estaba muy sobrevalorada porque la sociedad debería haber valorado dichos activos al precio de mercado una vez concluida la exposición. Esta presunta sobrevaloración y la aplicación del principio de prudencia justifican, según el informe, que se considere inadecuada la activación de unos gastos -por 8.868 millones- que desde una perspectiva contable son legítimamente incorporables al valor del inmovilizado.

A mi entender, sin embargo, la existencia- o no de sobrevaloración depende del criterio contable, siendo para mí adecuado el que utilizó Expo 92. La tesis mantenida por el informe sé basa en una interpretación excesivamente rígida del principio de prudencia. Por otro lado, proponer que se rectifique el valor del inmovilizado, sustituyendo el coste de adquisición por el de mercado, significa, en definitiva, sostener que la sociedad debería haber dejado de aplicar otro principio contable: el de la gestión continuada.

Asimismo, el informe da por supuesta la existencia de indicios suficientes para afirmar que este cambio de criterio contable habría supuesto el reconocimiento de pérdidas significativas, cuando no se realizó ningún estudio de valoración ni de lo indicado en el informe se deduce que el Tribunal tenga razones suficientes para afirmarlo. Conviene también recordar, a este respecto, que el principio de prudencia obliga a contabilizar las pérdidas tan pronto como sean conocidas y no cuando sean intuidas o supuestas. Por último, el informe no tiene en cuenta que, en cualquier caso, no cabe realizar el ajuste por el procedimiento de deducir del valor del inmovilizado determinados gastos activables bajo condiciones normales, utilizando como argumento que el inmovilizado ya está suficientemente sobrevalorado. De participar de la tesis de! informe, el ajuste debería hacerse en función de un cálculo del valor de mercado del inmovilizado a 31 de diciembre de 1992.

En vista de ello, estimo que habría sido más apropiado no haber realizado el ajuste por sobrevaloración de inmovilizado, que asciende a 8.868 millones, y limitarse a constatar la posible existencia de una sobrevaloración, dependiendo del criterio contable que se utilice, y a describir sus eventuales implicaciones en el balance de Expo 92 o en el de Agesa. De haberse aceptado esta propuesta, las pérdidas ajustadas de la sociedad en 1992 se habrían situado en 3.103 millones, frente a los 11.971 recogidos en el informe, y las acumuladas hasta el 31 de diciembre de ese año hubiesen ascendido a 26.390 millones, en lugar de los 35.258 allí indicados.

3. El proyecto concede una excesiva importancia a la no participación del equipo fiscalizador en el acto de destrucción de las entradas no vendidas. En efecto, según se desprende del informe, se levantó un acta de la operación que pudo ser comprobada por el equipo fiscalizador. Bajo estas circunstancias, cabe concluir que la fiscalización se ha encontrado en una situación semejante a la que se presenta cuando se realiza el examen de actas de arqueo o de inventario referidas a fechas pasadas. Parecen exageradas, por tanto, las conclusiones del informe a este respecto.

4. El informe da cuenta de la rescisión de los contratos laborales entre la sociedad y sus trabajadores y evalúa las indemnizaciones pactadas. Al tiempo, señala que 103 trabajadores que habían sido indemnizados con 246 millones fueron contratados inmediatamente por Agesa. El proyecto informa, a renglón seguido, de que una alternativa, "también jurídicamente viable", hubiera sido no denunciar los contratos de esos 103 empleados.

El informe no señala, sin embargo, si esta alternativa hubiese sido más adecuada, aunque, por la forma en que el texto está redactado, parece darlo a entender. Las alegaciones, por el contrario, sostienen que la opción adoptada por Expo 92 era la más económica, sin que el informe presente una contraargumentación concluyente.

En mi opinión, el informe debería haber evaluado si la opción adoptada era la más económica en relación con la otra jurídicamente viable. Al no haberse hecho así, el Tribunal no ha dispuesto de elementos de juicio para poder criticar la eficiencia de la medida que adoptó Expo 92.

En definitiva, se trata para mí de un informe que, en primer lugar, no acredita las afirmaciones referidas a supuestas dificultades en la relación con los responsables de la sociedad fiscalizada. En segundo, adopta unos criterios contables excesivamente rigurosos en la valoración del inmovilizado,sin señalar que los adoptados por Expo 92 eran tan legítimos como los alternativos propuesto en él. En tercero, se realiza un ajuste contable en la cuenta de pérdidas y ganancias de Expo 92 a 31 de diciembre de 1992, por 8.868 millones, que no responde a una aplicación coherente del criterio aplicado en el informe para valorar el inmovilizado. En cuarto, la forma en que está redactada la parte relativa a la rescisión de los contratos laborales de Expo 92 permite albergar sospechas acerca de la existencia de ineficiencias, ilegalidades e irregularidades, cuando del informe no se deduce que exista fundamento para ello. Y, por último, cabe criticar al informe, en vista de lo sucedido, la confusión a la que determinados párrafos han conducido (aunque, para ser justo, también habría que atribuir parte de esta responsabilidad a la gente que habla de lo que desconoce).

Miguel Ángel Arnedo Orbañanos es consejero del Tribunal de Cuentas a. propuesta del PSOE.

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