La fiscalía del Estado pide que los jurados no decidan sobre la culpabilidad del acusado

El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, ha remitido al Ministerio de Justicia un informe de 66 páginas sobre la experiencia adquirida hasta ahora en la aplicación del jurado y en el que hace algunas propuestas de reforma, entre las que se encuentra el que los jurados no tengan que pronunciarse sobre la culpabilidad o no de los acusados. El informe fue redactado a petición del Ministerio de Justicia después de una proposición del Grupo Popular presentada en el Congreso para intentar mejorar la Ley del Jurado.

El informe destaca que los dos primeros años de vigencia de la citada ley...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, ha remitido al Ministerio de Justicia un informe de 66 páginas sobre la experiencia adquirida hasta ahora en la aplicación del jurado y en el que hace algunas propuestas de reforma, entre las que se encuentra el que los jurados no tengan que pronunciarse sobre la culpabilidad o no de los acusados. El informe fue redactado a petición del Ministerio de Justicia después de una proposición del Grupo Popular presentada en el Congreso para intentar mejorar la Ley del Jurado.

El informe destaca que los dos primeros años de vigencia de la citada ley "han estado presididos por una polémica". Asimismo recuerda la "perplejidad colectiva ante veredictos sorpresivos" y señala que la ley "ha generado posturas encontradas en las que la discusión alcanza, no ya el modelo de jurado, sino la existencia misma, de esta institución", informa Efe. Entre las sugerencias de la Fiscalía del Estado destaca que el jurado sea apartado de un pronunciamiento como el actual -sobre culpabilidad- y la necesidad de delimitar el objeto del veredicto. En este sentido, para la Fiscalía es necesario un modelo flexible, en el que el magistrado presidente, en función de cada caso, pueda presentar un formulario de preguntas a las que el jurado debe responder, de tal forma que sea el magistrado el que proceda a la "traducción jurídica de lo previamente declarado" por los miembros del jurado.

Además, la Fiscalía propone que no se imponga al magistrado presidente la obligatoriedad de dar instrucciones al jurado sobre el proceso antes de su deliberación, y que se le permita hacerlo en casos complejos.

Por otra parte, el informe califica de "frustrante, disfuncional" y escasamente operativa la competencia del Tribunal del Jurado para determinados delitos de escasa entidad.

La Fiscalía destaca que la práctica aconseja que del listado de delitos definidos en la ley desaparezcan algunas infracciones "poco idóneas, por su baja trascendencia, para ser juzgadas en un procedimiento tan engorroso como el del jurado" o que son muy complicadas para ser juzgadas por un jurado, como algunos delitos monetarios. De hecho, "a veces se llega a forzar algunas calificaciones jurídicas para eludir el procedimiento del jurado".

La Fiscalía entiende que deben sustraerse a la competencia del jurado los delitos de amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y negociaciones prohibidas a los funcionarios.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Añade que "puede ser compensado con la atribución de otras competencias como los delitos de detención ilegal y secuestro, contra el patrimonio histórico y artístico, acusación y denuncia falsa, quebrantamiento de condena, genocidio y traición".

En cualquier caso, en contra de lo que ocurre con la ley actual, la Fiscalía entiende que cuando aparezcan delitos de competencia del jurado conexos con otros que no tienen tal competencia, la causa debe ser juzgada por el procedimiento ordinario para evitar que por la vía de la conexión se atribuyan al jurado delitos que no se consideran convenientes para su jurisdicción.

Por otra parte, para la Fiscalía "resulta escandaloso e inexplicable que el veredicto injusto a sabiendas no sea constitutivo de un delito de prevaricación, por lo que se impone" castigar este tipo de conductas.

La Fiscalía recuerda que la ley fue reformada en lo concerniente a la prisión preventiva, de modo que el juez ya no puede decretar de oficio una prisión provisional, sino que necesita una petición en tal sentido del fiscal o de alguna acusación personada en la causa. Estima asimismo que es el "momento idóneo" para reformar la ley en este aspecto. Desde su perspectiva, "no tiene sentido obligar siempre la presencia del fiscal y del detenido" en la "vistilla" para decidir si debe ir o no a prisión provisional, y señala que "debe bastar la petición por escrito". Así "se ganaría en agilidad en la adopción de medidas que muchas veces exigen premura, y serían más difíciles fugas como alguna reciente que tanta alarma ha producido socialmente".

Archivado En