Cartas al director

Denuncia injusta

Me produjo gran indignación la forma en que se publicó una noticia en su periódico el pasado día 9: "Ocho discapacitados psíquicos denuncian a una compañía aérea por impedirles subir al avión". Respeto las opiniones que he leído y escuchado en relación a este asunto, pero he de confesar que me producen gran malestar. Como abogado en ejercicio desde hace 40 años y como padre de un minusválido, me gustaría hacer una pequeña reflexión de la noticia publicada. Por motivos de trabajo viajo frecuentemente en avión. Puedo dar fe de que ningún miembro de mi familia se ha visto obligado a someterse a n...

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Me produjo gran indignación la forma en que se publicó una noticia en su periódico el pasado día 9: "Ocho discapacitados psíquicos denuncian a una compañía aérea por impedirles subir al avión". Respeto las opiniones que he leído y escuchado en relación a este asunto, pero he de confesar que me producen gran malestar. Como abogado en ejercicio desde hace 40 años y como padre de un minusválido, me gustaría hacer una pequeña reflexión de la noticia publicada. Por motivos de trabajo viajo frecuentemente en avión. Puedo dar fe de que ningún miembro de mi familia se ha visto obligado a someterse a ninguna prueba, como el "análisis de su cara" por parte de las azafatas de Spanair, con el fin de examinar su grado de capacidad para realizar el vuelo. Por el contrario, sí puedo constatar que siempre hemos sido atendidos con una gran amabilidad por el personal (creo recordar que no eran ogros ni monstruos horribles) de dicha compañía.Se critica la normativa reguladora del acceso de los minusválidos al transporte aéreo (circular operativa 18/1988, con vigencia desde el 1 de septiembre del mismo año), cuya finalidad no es otra que garantizar la seguridad de dichas personas, obligando a las empresas de transporte aéreo a que, en caso de emergencia, realicen la evacuación de los minusválidos de la manera más rápida y efectiva, sin retardar la salida de los demás viajeros. Las medidas previstas para conseguir este objetivo son, entre otras, que el número de minusválidos a bordo no sea superior al 10% de la capacidad máxima de la aeronave y que el número de minusválidos que viajen solos a bordo no sea superior a la mitad del número de puertas al nivel del suelo utilizado. Estas prohibiciones no deben ser tenidas en cuenta cuando la aeronave esté ocupada únicamente por personas minusválidas o haya sido fletada para el transporte exclusivo de éstos.

Por supuesto, podemos discutir el contenido de la normativa y proponer una modificación de la misma. Pero, con la legislación vigente, ¿qué diríamos los padres de hijos minusválidos sí éstos fallecen o quedan lesionados en un accidente aéreo por no haber cumplido la circular comentada?

Confío y espero que rectifique la noticia publicada por el buen nombre de la compañía Spanair, para que la gente se conciencie de que nuestros hijos minusválidos son seres humanos que necesitan la protección y ayuda de todo bien nacido, y para que todo el mundo sepa que los padres de minusválidos somos conscientes de que nuestros hijos tienen unas limitaciones que, por suerte, no padecemos los demás.-

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