PROCESO A UN EX BANQUERO

El fiscal salva a Conde de la prisión en el último momento y acepta las garantías hipotecarias

La sala de lo Penal, sección primera, de la Audiencia Nacional dictó ayer un auto por el que ha suspendido el ingreso en prisión del expresidente de Banesto, Mario Conde. Al tiempo ordena el inicio de los trámites para establecer las garantías hipotecarias, que según la ley deben elevarse a 4.000 millones de pesetas ya que sustituyen a los 2.000 millones de aval bancario o metálico exigidos inicialmente tras la sentencia condenatoria a seis años de cárcel por el caso Argentia Trust. La resolución fue adoptada a petición del fiscal, Ignacio Gordillo, único personado en la causa y después...

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La sala de lo Penal, sección primera, de la Audiencia Nacional dictó ayer un auto por el que ha suspendido el ingreso en prisión del expresidente de Banesto, Mario Conde. Al tiempo ordena el inicio de los trámites para establecer las garantías hipotecarias, que según la ley deben elevarse a 4.000 millones de pesetas ya que sustituyen a los 2.000 millones de aval bancario o metálico exigidos inicialmente tras la sentencia condenatoria a seis años de cárcel por el caso Argentia Trust. La resolución fue adoptada a petición del fiscal, Ignacio Gordillo, único personado en la causa y después de que Conde se presentase sin el dinero ni dicho aval.Conde, que debió esperar casi tres horas para conocer la decisión, volvió a pedir el cambio del aval por las garantías hipotecarias. "Pongo en conocimiento del Tribunal", dijo, "que ante la imposibilidad de atender el requerimiento de prestación de fianza acordado por la Sala en la forma de aval bancario o metálico solicito que reconsidere la prestación de la misma mediante comparecencia, exhibición y entrega de las escrituras públicas de bienes inmuebles presentados a la Excelentísima Sala el pasado día viernes, así como cuantas otras medidas de aseguramiento considere oportunas el Tribunal". Y dado que el ex banquero debe presentarse los lunes y los viernes ante la Sala, agregó: "Al mismo tiempo doy cumplida mi obligación de comparecer el día de la fecha".

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Terminada la comparecencia, los magistrados dieron poco después traslado de estos términos al fiscal Ignacio Gordillo. El fiscal manifestó que "el Ministerio Fiscal no se opone a que se admita la garantía hipotecaria". Los magistrados le recordaron que había sido el Ministerio Fiscal el que había instado la prisión y/o medidas alternativas, tanto el 21, 25 como el 31 de marzo, y que, en todo caso, hiciera un informe en referencia a los dos puntos en cuestión: el ingreso en prisión y las garantías hipotecarias. Los magistrados pidieron que el informe se hiciese a la mayor brevedad. La ley de jurado establece que para acordar la prisión, el tribunal debe requerir al Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora.

Gordillo hizo consultas con sus superiores durante 40 minutos largos. En tres puntos resumió la posición: suspender el ingreso en prisión, admitir las garantías hipotecarias e iniciar los trámites para formalizarla.

Los magistrados Siro García, Ventura Pérez Mariño y Ángela Murillo mantuvieron su posición contra las garantías hipotecarias, pero observaron el cambio de posición de Gordillo. En su auto dicen: "Las cosas han cambiado de forma radical, lo que obliga a la Sala a modificar su criterio en este punto por imperativo de la ley. Y ese cambio obedece a la postura mantenida en la mañana de hoy [por ayer] por el Ministerio Fiscal, que de forma expresa solicita que se deje en suspenso la medida de prisión acordada contra Conde, eludible sólo mediante prestación de fianza de 2.000 millones de pesetas, en metálico o aval bancario y se le permita prestar tal afianzamiento en garantía hipotecaria; añadiendo que Conde no ingrese en el oportuno establecimiento penitenciario, aceptando su ofrecimiento abiertamente rechazado en el auto firme de éste Tribunal de fecha 2 de abril de 1997".Esta postura provocó la protesta de la Fiscalía General, que, en un comunicado, afirmó que la afirmación del cambio radical del fiscal Gordillo "además de no ajustarse a la realidad, suponen el olvido de lo preceptuado en el artículo 531 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta al Tribunal para "determinar la calidad y cantidad de la fianza...".

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