La Sala Segunda del Supremo exige la rápida conclusión del sumario del 'caso Marey'

El pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido poner fin al interminable sumario del caso Marey. Sus 11 magistrados han dictado un auto en el que advierten que no deben continuarse las investigaciones encaminadas a averiguar quiénes pudieran ser responsables de hechos no relacionados directamente con el secuestro de Segundo Marey, en diciembre de 1983. La sala desestima el recurso de la acción popular contra la negativa del instructor Eduardo Móner de pedir al Consejo de Ministros la desclasificación de determinados documentos del Cesid, "sin perjuicio de que en otro momento proc...

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El pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido poner fin al interminable sumario del caso Marey. Sus 11 magistrados han dictado un auto en el que advierten que no deben continuarse las investigaciones encaminadas a averiguar quiénes pudieran ser responsables de hechos no relacionados directamente con el secuestro de Segundo Marey, en diciembre de 1983. La sala desestima el recurso de la acción popular contra la negativa del instructor Eduardo Móner de pedir al Consejo de Ministros la desclasificación de determinados documentos del Cesid, "sin perjuicio de que en otro momento procesal [la vista oral] pueda acordarse la unión a la presente causa de tales documentos" como "elementos probatorios".

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Una de las cuatro resoluciones de la Sala Segunda notificadas ayer, relativas a los cuatro recursos de apelación vistos la pasada semana, considera que no es necesario añadir una nueva petición de papeles del Cesid a la ya realizada por dos jueces de la Audiencia Nacional y uno de San Sebastián, "sin perjuicio de reconocer", razona, "que en la investigación criminal los jueces y tribunales deben poder disponer de todos los elementos probatorios que sean legalmente re levantes para depurar las posibles responsabilidades penales de los implicados en los hechos objeto de investigación".Junto al respaldo de esta resolución al juez Móner en su negativa a pedir al Gobierno la des clasificación de los papeles de Cesid, en plena deliberación de la Sala Tercera sobre la misma, esta opinión de la Sala Segunda ha sido utilizada por algunos magistrados de la sala hermana.

Frente a las tesis mantenidas por los abogados de la acción popular, que pedían una investigación exhaustiva sobre los GAL, el Supremo entiende que el sumario debe limitarse objetivamente al secuestro de Segundo Marey y a los hechos conexos con éste, pero consideran que ampliar más el objeto del proceso "dificultaría gravemente su tramitación".

La Sala Segunda se anticipa a una eventual desclasificiación de los papeles del Cesid señalando que ésta no debe ser obstáculo "para que pueda concluirse el presente sumario ( ... ), sin perjuicio", añade, "de que en otro momento procesal pueda acordarse la unión a la presente causa de tales documentos".

Preparación del juicio

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Los 11 magistrados coinciden también con el juez Móner en que el sumario tiene por objeto "las actuaciones encaminadas a preparar el juicio" y explican que el caso Marey se encuentra delimitado "objetivamente" por los hechos relativos al secuestro de Marey, en cuya participación aparece implicado el ex ministro del Interior José Barrionuevo y aquéllos hechos que, relacionados con éste, pudieran considerarse conexos, como la constitución de una banda organizada o el uso indebido de caudales públicos.Añade la sala que, tras haberse descartado la imputación de otras personas en la causa -se refiere al ex presidente del Gobierno' Felipe González, así como al ex vicepresidente Narcís Serra y al dirigente socialista José María Benegas-, "sin perjuicio de que pueda acordarse otra cosa cuando se resuelva la conclusión del sumario ( ... ), entendemos que no han de continuarse las investigaciones destinadas a averiguar quiénes pudieran ser responsables de hechos criminales no directamente relacionados con el citado secuestro".

El Supremo declara que las diligencias del sumario "son actos de investigación que, en principio, no constituyen medios de prueba, ya que ésta habrá de tener lugar ante el tribunal que preside el juicio y ha de dictar sentencia". "Por tanto", añade la sala, "la actividad de instrucción, sumarial o de diligencias previas, ha, de quedar terminada cuando se haya reunido el material preciso para concretar aquello sobre lo que vayan a versar las acusaciones y defensas, sin pretender agotar lo que posteriormente ha de ser el objeto del juicio".

El alto tribunal rechaza una nueva declaración del ex director general de Seguridad Julián Sancristóbal, "que, como procesado, ya podrá declarar en el juicio". También rechaza tomar declaración al vicepresidente del Gobierno Francisco Álvarez Cascos, quien en un mitin dijo que los GAL fueron "terrorismo de bodeguilla", por tratarse de declaraciones políticas que no revelan que "quien las realizó tuviera conocimiento personal de algún hecho concreto relacionado con el secuestro".

La sala también rechaza la petición del ex secretario de Estado Rafael Vera para que declaren en la causa autoridades judiciales y policiales francesas sobre la colaboración en la lucha antiterrorista, ya que "sólo habría de servir para dilatar el procedimiento".

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