El juez Gomez de Liaño admite una querella contra los 20 consejeros de Sogecable

Prohíbe a Polanco, Clebrián, Aranaz y Rodríguez Gil salir de Españas sin permiso judicial

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño admitió ayer una querella presentada el jueves por el, abogado Francisco Javier Sainz Moreno contra los 20 consejeros de Sogecable y contra el auditor José Antonio Rodríguez Gil, que en nombre de la compañía Arthur Andersen ha revisado las cuentas de Sogecable y de Canal + desde 1990. La querella les acusa de apropiación indebida, falsedad ' estafa y delito societario. El magistrado recibió a las seis de la tarde de ayer a la mitad de los querellados y hoy comparecen los demás. El auto prohibe salir de España sin permiso del juez a Jesús d...

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El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño admitió ayer una querella presentada el jueves por el, abogado Francisco Javier Sainz Moreno contra los 20 consejeros de Sogecable y contra el auditor José Antonio Rodríguez Gil, que en nombre de la compañía Arthur Andersen ha revisado las cuentas de Sogecable y de Canal + desde 1990. La querella les acusa de apropiación indebida, falsedad ' estafa y delito societario. El magistrado recibió a las seis de la tarde de ayer a la mitad de los querellados y hoy comparecen los demás. El auto prohibe salir de España sin permiso del juez a Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián, José María Aranaz -presidente, consejero delegado y secretario general- y al auditor Rodríguez Gil.

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La premura de la convocatoria hizo imposible que se presentaran ayer tres de los convocados., entre ellos Pierre Lescure, presidente de Canal + Francia -la principal televisión de. pago de Europa, con más de 8 millones de clientes en seis países-, y César Alierta -presidente de Tabacalera y consejero de Telefónica-, a quien la convocatoria le sorprendió de viaje en Cuba.En el auto de admisión de la querella, que no impone la fianza habitual al querellante por entender que no tiene ingresos ajenos a los de su sueldo de profesor universitario, el juez señala que no adopta medidas cautelares contra los querellados, pero prohíbe a cuatro de ellos que abandonen el territorio nacional sin su previo consentimiento y autorización.

Gómez de Liaño decidió notificar la querella personalmente en su despacho en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 118 de la ley de Enjuicia. miento Criminal, si bien su aplicación es muy infrecuente. Lo habitual es que las querellas se notifiquen a través del letrado o procurador. Liaño rechazó esa posibilidad, que le había sido planteada por la mañana por el abogado de Sogecable, y exigió que la comparecencia de los miembros del Consejo de Administración de dicha empresa fuera personal.

Para cumplir la orden judicial, a las seis de la tarde acudieron al juzgado número 1 de la Audiencia Nacional el presidente de Sogecable, Jesús de Polanco; Juan Luis Cebrián, consejero delegado; José María Aranaz., secretario general del Consejo de Administración, y los consejeros Ricardo Egea (Bankinter); José, Antonio Casaus (Grupo March); Gervasio Collar (BBV); y José María García Alonso (Caja Madrid). El juez les notificó el contenido de la querella y les informó de sus derechos. Los demás miembros del Consejo de Administración están citados para acudir hoy a presencia de Gómez de Liaño.

Según fuentes jurídicas citadas por la Cadena SER, la querella presentada contra la empresa Sogecable no cumple algunos requisitos que recoge la ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que no, está firmada ni por el procurador ni por letrado ejerciente o no ejerciente.

Coincidencia

El auto firmado ayer por el juez apoya la admisión de la querella en que los hechos relatados en ella coinciden con los de la denuncia presentada el lunes por el director de Época, Jaime Campmany. De hecho, el querellante aporta como documento adicional una fotocopia del reportaje publicado esta semana por dicha revista.

El representante jurídico de la' compañía Sogecable presentó ayer ante Gómez de Liaño una cuestión de competencia. La sociedad considera que los hechos relatados en la denuncia y en la querella no constituyen delito alguno, pero en el caso de que así se considerase, la instrucción debería corresponder a los juzgados de Madrid y no a la Audiencia Nacional.

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