PLAN GUBERNATIVO PARA VIGILAR A LAS TELEVISIONES

Amplio catálogo de prohibiciones y minuciosos reglamentismos

La Secretaría de Estado para la Comunicación se negó ayer a facilitar la redacción actual del documento elaborado acerca de formas de control de ciertos contenidos televisivos. A la vista de ello reproducimos aquí algunos puntos del estado en que se encontraba esa redacción a finales de julio, para que los lectores puedan hacerse una idea del contenido de este proyecto gubernativo.Afectados. El documento no deja lugar a dudas en cuanto al objeto de la iniciativa: se trata de establecer "el régimen jurídico aplicable a las características de la información y programación audiovisual difu...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La Secretaría de Estado para la Comunicación se negó ayer a facilitar la redacción actual del documento elaborado acerca de formas de control de ciertos contenidos televisivos. A la vista de ello reproducimos aquí algunos puntos del estado en que se encontraba esa redacción a finales de julio, para que los lectores puedan hacerse una idea del contenido de este proyecto gubernativo.Afectados. El documento no deja lugar a dudas en cuanto al objeto de la iniciativa: se trata de establecer "el régimen jurídico aplicable a las características de la información y programación audiovisual difundida por cualquier medio, con el fin de garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución española".

Ámbito de la ley. Abarca "todas las actividades relacionadas con la venta, distribución y difusión de información audiovisual". Se consideran incluidos los medios audiovisuales actuales, por ondas hertzianas, por satélite, por redes de cable o cualquier otro tipo de tecnología (cintas magnéticas, CD-ROM, vídeo disco digital) que pudiera emplearse.

Valores superiores. A lo largo de todo, el documento hay una constante referencia a la protección de lo que denomina "valores superiores" de la Constitución y del ordenamiento jurídico. En función de ello, y amén de la protección genérica de la libertad o el respeto a la vida, se considera "especialmente atentatorio" la información y material audiovisual de los que "en aras de la libertad ideológica, libertad de expresión y pluralismo, político, promuevan el enfrentamiento con personas de ideologías contrarias más allá del juego dialéctico democrático, o empleen subterfugios, dobles mensajes u otras técnicas de palabra e imagen que distorsionen la realidad y confundan al público receptor".

Interés general. Se declara que "la difusión de acontecimientos audiovisuales que se considere de interés general no podrá realizarse con carácter exclusivo". El propietario de derechos de difusión exclusivos sobre un acontecimiento considerado por el Gobierno como de interés general "estará obligado a poner éstos a disposición del resto de los medios audiovisuales que lo soliciten".

Pornografía.. Se autoriza a la Administración Pública a establecer medidas que limiten o impongan condiciones especiales a la difusión de material audiovisual que "contenga escenas de pornografía o violencia gratuita".

Derecho de réplica. "Cualquier persona física o jurídica que resulte perjudicada podrá ejercitar el derecho de réplica en el medio audiovisual en el que se han vulnerado sus derechos en condiciones equivalentes".

Proteger la educación. "No Podrán difundirse materiales audiovisuales que pudieran producir un efecto contraproducente contra la educación" (es todo lo que precisa ese punto). Se autoriza a la Administración a condicionar la concesión de títulos habilitantes para televisión a que un porcentaje de los programas sean educativos y culturales.

Salud. "Obligoriedad de evitar emisiones en abierto y sin posibilidad de control, así como contenidos que pudieran incitar al consumo de sustancias declaradas nocivas por los organismos sanitarios nacionales e internacionales como el tabaco, el alcohol y las drogas".

Información. Se incorpora un amplio catálogo de prohibiciones: no se pueden utilizar técnicas subliminales; la programación debe ser "especialmente cuidadosa"_con las imágenes simuladas, dobles intenciones u otros elementos que "puedan distorsionar la percepción de la realidad por parte del espectador"; se declaran "especialmente sancionables" los casos en que . el- lenguaje audiovisual se soporte en, mensajes "indecentes, obscenos y violentos, y más aún si si emplean niños o los mensajes van dirigidos hacia ellos"; y será "especialmente obligado" informar sobre horarios y contenidos de la programación audiovisual que se vaya a emitir.

Consejo Audiovisual. Se crea el Consejo Superior de los Medios Audiovisuales. Le compete la interpretación de esta ley y de las normas posteriores, así como el "seguimiento y defensa del cumplimiento de la legislación, reglamentaciones y códigos deontológicos establecidos en el sector audiovisual". Se le atribuyen funciones de asesoramiento de las Cortes Generales, del Gobierno central y de los gobiernos autonómicos, todo junto. Adscrito al Consejo será nombrado un Defensor del Espectador.

El Consejo incoará los expedientes de sanción, pero no podrá resolverlos, capacidad que queda residenciada en "el departamento competente"; al cual no se identifica en el texto. No menos ambigua es la forma de proveer el Consejo: tendrá siete miembros, elegidos por un periodo de seis años y renovables por otros seis. El documento no expresa quiénes son los electores de tal órgano: sólo dice que los elegibles serán "personas acreditadas en el campo audiovisual, la sociología, la psicología y el derecho".

Archivado En