LOS PACTOS POLÍTICOS

El juez archiva la denuncia de Barbero contra Rodríguez Ibarra

El magistrado Santiago de Andrés Fuentes, instructor de la querella del ex juez Marino Barbero contra el presidente extremeño, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, por presunto delito de injurias, ha decretado el archivo de las diligencias por entender que las expresiones proferidas no son constitutivas de delito.Según un comunicado de la Junta de Extremadura, el instructor señala en su resolución que la"' literalidad de las palabras de Rodríguez Ibarra no es trascendente y que la comparación de la actividad instructora de Barbero con la de ETA no existe ni para el líder extremeño ni para Barbero en ...

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El magistrado Santiago de Andrés Fuentes, instructor de la querella del ex juez Marino Barbero contra el presidente extremeño, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, por presunto delito de injurias, ha decretado el archivo de las diligencias por entender que las expresiones proferidas no son constitutivas de delito.Según un comunicado de la Junta de Extremadura, el instructor señala en su resolución que la"' literalidad de las palabras de Rodríguez Ibarra no es trascendente y que la comparación de la actividad instructora de Barbero con la de ETA no existe ni para el líder extremeño ni para Barbero en esta fase del juicio.

Esta es la segunda vez que se archiva la denuncia de Barbero contra Rodríguez Ibarra. En la ocasión anterior, el archivo fue revocado por una polémica sentencia del Tribunal Supremo, que motivó una protesta verbaI del presidente del Tribunal Superior de Extremadura, Ángel de Juanes, al del Supremo, Pascual Sala, por las expresiones del magistrado de la Sala Segunda José Manuel Martínez-Pereda.

Más información

El juez instructor señala que aunque las frases pudieran ofender, herir o molestar a Barbero, no significa que constituyan delito alguno.

El auto de archivo, contra el que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia extremeño, señala que Ibarra jamás atribuyó a Barbero la realización o comisión de ninguna prevaricación (resolución injusta a sabiendas) y que la crítica "se produjo al hilo de actuaciones jurisdiccionales, que no personales, de indudable interés colectivo y de un evidente interés político e informativo".

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