Cambio de nombre

La normativa legal de los países europeos en torno a los transexuales es muy diversa y sólo algunos pocos, como Dinamarca y Holanda, costean el tratamiento de estas personas. Otro tanto suele suceder en lo que concierne a aspectos como el cambio legal de nombre y el derecho al matrimonio o a adoptar hijos, según aclara Juan-Vázquez, abogado de la Asociación Española de Transexuales.Fue en 1983 cuando una modificación del artículo 428 del Código Penal español permmitió, operaciones de cambio de genitales. Hasta entonces, los interesados salían al Reino Unido o acudían a algunos médicos españo...

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La normativa legal de los países europeos en torno a los transexuales es muy diversa y sólo algunos pocos, como Dinamarca y Holanda, costean el tratamiento de estas personas. Otro tanto suele suceder en lo que concierne a aspectos como el cambio legal de nombre y el derecho al matrimonio o a adoptar hijos, según aclara Juan-Vázquez, abogado de la Asociación Española de Transexuales.Fue en 1983 cuando una modificación del artículo 428 del Código Penal español permmitió, operaciones de cambio de genitales. Hasta entonces, los interesados salían al Reino Unido o acudían a algunos médicos españoles que las practicaban.

"Después de la cirugía, el siguiente paso es el cambio legal de nombre", explica Vázquez, "que se consigue mediante un juicio declarativo de menor cuantía. Son necesarias pruebas documentales, como los informes del psiquiatra o psicólogo y del cirujano, quienes además deben comparecer ante el juez, y las pruebas periciales del forense y psicólogo del juzgado, ante los que deben presentarse los interesados".

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El proceso suele durar un año, como indica este letrado, y su precio oscila, dependiendo del abogado que lo tramite, entre 90.000 y 500.000 pesetas.

Los resultados de este juicio declarativo suponen la inclusión de una anotación en la partida de nacmiento, en la que se hace constar el nuevo nombre y la realización de la operación, así como la nueva referencia sexual (varón o hembra) en el DNI y en todos los demás documentos personales

Matrimonio

Aunque la ley no reconoce el derecho al matrimonio en estas personas por considerarlas "ficción de varón o ficción de hembra, no aptos por tanto, para determinados negocios jurídicos", algunos jueces les otorgan este derecho amparándose en el artículo 32 de la Constitución española, donde se reconoce ese derecho. El problema de la adopción de hijos sigue sin estar resuelto.Los transexuales no sometido a cirugía pueden cambiar legalmente su nombre por un proceso más simple y eligiendo uno de los llamados nombres ambiguos, válidos para ambos sexos.

En los colectivos de transexuales que existen en España, los interesados pueden encontrar asesoramiento médico, psicológico y jurídico:

Asociación Española de Transexuales (91 / 522 25 10).

Colectivo de Transexuales de Cataluña (93 / 454 63 98).

Colectivo Transexualia de la Comunidad de Valencia (96 / 374 07 69).

Centro de Identidad de Género de Andalucía (apartado de Correos de Granada 3.023).

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