Tribuna:

Una reforma pobre y regresiva

Los autores piden la retirada del proyecto de ley porque limita las facultades para la persecución y castigo del fraude fiscal

Los recientes acuerdos parlamentarios en diversas materias fiscales, especialmente, en la tramitación de la reforma parcial de la Ley General Tributaria, parecen provenir de un diagnóstico de la realidad tributaria sustentado sobre tres elementos básicos. En primer lugar: que la fiscalidad en España es muy elevada, especialmente para las empresas, afirmación que se quiere conectar con un descenso de la legitimidad del poder fiscal, fruto de una negativa percepción social de la gestión del gasto público. Por otra parte, que el fraude fiscal es una práctica tan generalizada que no resulta social...

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Los recientes acuerdos parlamentarios en diversas materias fiscales, especialmente, en la tramitación de la reforma parcial de la Ley General Tributaria, parecen provenir de un diagnóstico de la realidad tributaria sustentado sobre tres elementos básicos. En primer lugar: que la fiscalidad en España es muy elevada, especialmente para las empresas, afirmación que se quiere conectar con un descenso de la legitimidad del poder fiscal, fruto de una negativa percepción social de la gestión del gasto público. Por otra parte, que el fraude fiscal es una práctica tan generalizada que no resulta socialmente aceptable utilizar instrumentos sancionadores verdaderamente disuasorios por su impopularidad. Finalmente, que la legitimidad de la intervención de los poderes públicos está siendo seriamente cuestionada al entrar en conflicto con determinados derechos Individuales.Un diagnóstico, como el anterior conduce a buscar, en primer lugar una reducción de la presión impositivá, que ya habría empezado a producirse en los últimos años: vacaciones fiscales para las nuevas empresas, rebajas continuas en la tributación de los pequeños empresarios en módulos del IRPF, aumentos de los beneficios fiscales para las -medianas y grandes empresas, etcétera. Sin embargo, contrasta este rosario de sucesivas rebajas con el sometimiento a tributación a partir de 1994, de las prestaciones por desempleo.

No obstante, el diagnóstico glosado tiene otros efectos, que se ponen de manifiesto. por medio de dos grupos de modificaciones esenciales de la Ley General Tributaria. Por un lado, la reducción a la mínima expresion posible de las consecuencias de los incumplimientos tributarios, ya sean sanciones o recargos, acompañada de una nueva regulación del fraude de ley, figura destinada a combatir las maquinaciones propias de la llamada ingeniería fiscal, que no incluye sanciones ni tampoco facilita los instrumentos normativos para su operatividad.

Por otra parte, la limitación de las facultades dé la Administración tributaria necesarias para investigar con éxito el fraude: las que posibilitan el análisis de los registros y soportes informáticos de las empresas, la obtención de información de. terceros que se soporta en el circuito bancario y en el supuesto de que se incluya en el texto definitivo la exigencia de autorización judicial previa para el acceso, la obtención directa de información en los locales, y en las empresas.

Frente a esas opiniones, es posible sostener, como hace la asociación Hacienda y Sociedad, un diagnóstico, diferente de la realidad fiscal en España. Como consecuencia de la evalución normativa reciente, de la escasa eficacia global administrativa, en la persecución de los fraudes fiscales más importantes y de la pobre y tardía respuesta penal frente a los casos más graves de defraudación, se ha acentuado el endémico desplazamiento de la carga tributaria hacia las rentas sujetas al control del fisco en beneficio de quienes tienen más facilidades para eludir dicho control. Así se explica que más del 7-5% de la renta declarada en el IRPF esté constituida por rendimientos del trabajo que, sin embargo, solamente representan al rededor del 50% en términos de renta nacional.

Estas mismas cifras revelan que el fraude fiscal no es un comportamiento generalizado en nuestra sociedad: la inmensa mayoría de los declarantes del impuesto sobre la renta, que son empleados o pensionistas, no defraudan significativamente.

Todos los estudios y análisis realizados desde la propia Administración tributaria: durante estos últimos años coinciden en señalar que el fraude fiscal se concentra en ciertos sectores empresariales y profesionales y en torno a determinadas operaciones de tipo especulativo. Debe sostenerse por todo ello, la apreciación de que el fraude fiscal es un comportamiento fundamentalmente minoritario en nuestro país.

En la originaria Exposición de Motivos del Proyecto de Ley General Tributaria se señalaba que la reducción de las sanciones tributarias debía equilibrarse mediante la potenciación de las facultades de comprobación e investigación de la Agenda Tributaria "dentro del contexto de lucha contra el fraude y mejora de la eficacia de la acción administrativa". A la vista de tales consideraciones, parece bastante contradictorio que, en la redacción actual del proyecto, se proponga simultáneamente limitar las facultades de la Administración tributaria para el descubrimiento del fraude fiscal y dulcificar los instrumentos punitivos contra los defraudadores.

A la vista de lo cual resulta obligado compartir la petición efectuada recientemente por Hacienda y Sociedad, Foro de Debate, de retirada de dicho proyecto, En particular, sin entrar a valorar la pérdida del efecto disuasorio por la rebaja de las sanciones, porque en el mismo se incluyen medidas que pueden perjudicar seriamente a la lucha contra el fraude fiscal en España y no se incluyen otras que habrían de perfilar las facultades de la Administración tributaria para contribuir a un mejor cumplimiento fiscal.

Es preocuvante que el Proyecto de Ley General Tributaria sea técnicamente pobre y socialmente regresivo. Pero mucho más desmoralizador sería que su contenido reflejara un paso más en la evolución del sistema fiscal que le va alejando paulatinamente de los valores de generalidad, equidad, igualdad y progresividad establecidos en el artículo 31 de la Constitución Española. Tememos que ello sea una consecuencia del desarrollo en el seno de nuestra sociedad de orientaciones radicalmente insolidarias y, también, del deterioro progresivo de la función que deben asumir los poderes públicos para el mantenimiento de un Estado social y democrático de derecho.

Pedro Castro Merlos es inspector de Finanzas del Estado de Barcelona. Esta tribuna la firman, además, otros 110 inspectores._Y subinspectores tributarios procedentes de varias provincias españolas.

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