España: secreto a voces

El secreto sumarial español, al menos desde el punto de vista periodístico, es un secreto a voces, siempre que los medios de comunicación obtengan información procedente del sumario. La ley de Enjuiciamiento Criminal declara secretas todas las diligencias "hasta que se abra el juicio oral", pero la responsabilidad penal por la revelación de su contenido sólo está prevista para los funcionarios. La divulgación del sumario es ilícita, pero el periodista queda impune.El levantamiento del secreto del sumario no implica la licitud de su divulgación. Aún levantado el secreto para las partes, sigue s...

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El secreto sumarial español, al menos desde el punto de vista periodístico, es un secreto a voces, siempre que los medios de comunicación obtengan información procedente del sumario. La ley de Enjuiciamiento Criminal declara secretas todas las diligencias "hasta que se abra el juicio oral", pero la responsabilidad penal por la revelación de su contenido sólo está prevista para los funcionarios. La divulgación del sumario es ilícita, pero el periodista queda impune.El levantamiento del secreto del sumario no implica la licitud de su divulgación. Aún levantado el secreto para las partes, sigue siéndolo para el público. Si el abogado o el procurador revela datos del sumario está prevista una corrección de 250 a 2.500 pesetas, pero sólo los funcionarios incurren en delito, penado con hasta seis años de cárcel.

Más información

En España no está prevista la responsabilidad de los periodistas por la divulgación del sumario. Como reconoció el jueves último en Badajoz el presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger, durante unas jornadas sobre Periodismo y Justicia, la regulación legal del secreto sumarial hay que atemperarla con el artículo 120 de la Constitución, que dice: "Las actuaciones judiciales serán públicas".

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