Las familias de fallecidos por delitos violentos recibirán 7,5 millones

Los familiares de las víctimas mortales por delitos violentos recibirán del Estado una ayuda de 7,5 millones, un proyecto de ley cuya aprobación está prevista para el Consejo de Ministros de mañana. La norma que regula las ayudas a las víctimas de delitos violentos pretende definir un marco jurídico para las víctimas del terrorismo y extender sus beneficios a aquellos otros casos de afectados por delitos dolosos[con intencionalidad] cuyas secuelas sean graves y que no dispongan de medios económicos.

El proyecto de ley, que todavía está pendiente de eventuales retoques, regula las ayudas...

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Los familiares de las víctimas mortales por delitos violentos recibirán del Estado una ayuda de 7,5 millones, un proyecto de ley cuya aprobación está prevista para el Consejo de Ministros de mañana. La norma que regula las ayudas a las víctimas de delitos violentos pretende definir un marco jurídico para las víctimas del terrorismo y extender sus beneficios a aquellos otros casos de afectados por delitos dolosos[con intencionalidad] cuyas secuelas sean graves y que no dispongan de medios económicos.

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El proyecto de ley, que todavía está pendiente de eventuales retoques, regula las ayudas económicas a las víctimas de delitos violentos y la asistencia general a las víctimas de todo tipo de delitos. Los susceptibles de generar ayudas públicas serán aquéllos cuyo resultado sea la muerte, graves lesiones corporales o danos graves en la salud física o mental. Las ayudas oscilan entre los 7,5 millones -120 mensualidades del salario mínimo interprofesional- en caso de muerte y los 2,5 millones -40 mensualidades- en caso de incapacidad permanente parcial.La ley se refiere a los delitos violentos y dolosos cometidos en España, lo que excluye los delitos de imprudencia, cuya inclusión haría económicamente inviable esta iniciativa legislativa, como se declara en la exposición de motivos.

El concepto legal de "ayuda pública" previsto en esta ley se distingue de figuras afines, especialmente la de indemnización". El concepto de beneficiario se extiende a quien sufre directamente las lesiones corporales o los daños en su salud, así como a las personas que dependan del fallecido.

La concesión de la ayuda se condiciona, como regla general, a que se haya producido en firme la resolución judicial que ponga fin al proceso penal. En la exposición de motivos se admite que los plazos con los que trabaja la justicia penal hacen que la solución sea insatisfactoria en aquellos casos en los que, por la precaria situación de la víctima, se necesite ayuda económica en el momento en que se ha cometido el delito. En esos casos, la ley prevé la concesión de ayudas provisionales.

La secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega, señaló anteayer el carácter social de esta ley, amparada por convenios y recomendaciones de organismos internacionales y en la legislación comparada.

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En la exposición de motivos se señala que el Estado debe acercarse al problema social y reparar en lo posible el daño padecido por la víctima, y se alude al "abandono social de la víctima a su suerte tras el delito, su etiquetamiento y falta de apoyo psicológico".

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