Editorial:

La libertad de Conde

NINGÚN PRESO preventivo debe estar en la cárcel más tiempo del que exijan las causas legales -gravedad del posible delito y peligro de reincidencia, riesgo de fuga o alarma social- que autorizan al juez a adoptar una medida tan drástica contra alguien que goza plenamente todavía del derecho a la presunción de inocencia, Y esto vale o debería valer tanto para quienes se llaman Mario Conde o Arturo Romaní como para todos y cada uno de los 15.000 presos preventivos que permanecen actualmente en las prisiones españolas.No cabe oponer, pues, ningún pero a la decisión de la Audiencia Nacional de pon...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

NINGÚN PRESO preventivo debe estar en la cárcel más tiempo del que exijan las causas legales -gravedad del posible delito y peligro de reincidencia, riesgo de fuga o alarma social- que autorizan al juez a adoptar una medida tan drástica contra alguien que goza plenamente todavía del derecho a la presunción de inocencia, Y esto vale o debería valer tanto para quienes se llaman Mario Conde o Arturo Romaní como para todos y cada uno de los 15.000 presos preventivos que permanecen actualmente en las prisiones españolas.No cabe oponer, pues, ningún pero a la decisión de la Audiencia Nacional de poner fin al mes y medio que llevan en la cárcel de Alcalá-Meco, en situación de prisión preventiva incondicional, los antiguos números uno y dos de Banesto, acusados de los delitos de estafa y de apropiación indebida en cuantía de 7.000 y 5.000 millones de pesetas, respectivamente. De los motivos que indujeron al juez García-Castellón, instructor del caso Banesto, a decretar la prisión de Conde y de Romaní a raíz de su primera declaración en el sumario, a juicio de la Audiencia Nacional sólo subsiste el riesgo de fuga, que, según el auto dictado ayer, queda neutralizado con la imposición de fuertes fianzas personales en metálico o mediante aval bancario. La exigida a Conde para librarse de la cárcel -2.000 millones de pesetas- es la más alta jamás impuesta por este concepto en la historia judicial española, y la de Romaní -1.000 millones- iguala a la exigida en su día a Al Kassar.

Más información

A ello se une la obligación de Conde y de Romaní de personarse semanalmente en el juzgado -y no cada 15 días como es lo habitual-, la prohibición de abandonar el territorio español y la entrega del pasaporte. Las fuertes cautelas adoptadas. por la Audiencia Nacional parecen asegurar razonablemente la futura comparecencia de Conde y de Romaní a juicio. Ése y no otro es el objetivo principal del proceso. Pero de la misma forma que la prisión preventiva no es una condena, librarse de ella provisionalmente no supone, en ningún modo, una exculpación. El sumario sigue su curso.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Archivado En