El juez Garzón no autorizó a hablar al ex director de Seguridad

El titular del juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, no autorizó en ningún momento las entrevistas concedidas por el ex director general de Seguridad, Julián Sancristóbal, a tres medios de comunicación (Televisión Española, Abc y EL PMS), según una comunicación oficial difundida ayer por el propio juzgado.La nota dice textualmente lo siguiente: "El Juzgado de Instrucción Central número 5 de la Audiencia Nacional, y en particular el titular del mismo, desconocía que se hubieran producido las entrevistas practicadas a Julián Sancristóbal Iguarán, preso preventivo en...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El titular del juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, no autorizó en ningún momento las entrevistas concedidas por el ex director general de Seguridad, Julián Sancristóbal, a tres medios de comunicación (Televisión Española, Abc y EL PMS), según una comunicación oficial difundida ayer por el propio juzgado.La nota dice textualmente lo siguiente: "El Juzgado de Instrucción Central número 5 de la Audiencia Nacional, y en particular el titular del mismo, desconocía que se hubieran producido las entrevistas practicadas a Julián Sancristóbal Iguarán, preso preventivo en el sumario 17 / 89 de este juzgado (secuestro de Segundo Marey), a la primera cadena de Televisión Española y en el diario EL PAIS, y por tanto en ningún momento han sido autorizadas por este juzgado". . *

Más información

"En cuanto a la entrevista del diario Abc", continúa la nota, "el día 30 de diciembre de 1994, se remitió un fax por el director de la prisión de Alcalá-Meco en el que se efectuaba la solicitud, fax que se devolvió a su procedencia, al ser un procedimiento absolutamente- inadecuado el que se había utilizado para la solicitud".

"Por orden del magistrado juez de instrucción, la secretaria judicial llamó telefónicamente al director del centro penitenciario anunciándole la devolución del fax e indicándole que en lo sucesivo se abstuviera de formular peticiones de este tipo", según explica Garzón.

"Ninguno de los letrados personados [en la causa] ha solicitado autorización del juzgado para hacer entrevista alguna, procedimiento que hubiera sido el correcto, y, ante cuya petición, previo informe del ministerio fiscal, el juez instructor hubiera decidido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo procedente", finaliza la nota.

Aunque Garzón afirma que el fax es un procedimiento "absolutamente inadecuado", la secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, Paz Fernández Felgueroso, replicó ayer que así lo permite el artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este precepto señala: "Las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier otro medio técnico que permita constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según establecen las leyes procesales".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Según Fernández, el procedimiento del fax se usa "habitualmente" para tramitar decisiones más importantes que las que han originado la polémica. Aseguró que el ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, no tuvo "ningún conocimiento" de la tramitación de las entrevistas de Sancristóbal.

Archivado En