El Supremo deniega a un paralítico cerebral una silla de ruedas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha denegado a un paralítico cerebral, que no puede valerse por sí mismo, el derecho a una silla de ruedas de tracción eléctrica con cargo al Insalud, por lo que tendrá que conformarse con una de tracción mecánica. Según el Supremo, el Insalud "cumple" con suministrar una silla de ruedas de tracción mecánica dado que el artículo 1,08 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga a ésta a suministar vehículos a inválidos, "trasluce un claro propósito legislativo de control del coste de las máquinas o medios sanitarios de implantación o uso per...

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha denegado a un paralítico cerebral, que no puede valerse por sí mismo, el derecho a una silla de ruedas de tracción eléctrica con cargo al Insalud, por lo que tendrá que conformarse con una de tracción mecánica. Según el Supremo, el Insalud "cumple" con suministrar una silla de ruedas de tracción mecánica dado que el artículo 1,08 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga a ésta a suministar vehículos a inválidos, "trasluce un claro propósito legislativo de control del coste de las máquinas o medios sanitarios de implantación o uso personal".

Joaquín Villena Morales, padre de Joaquín Javier, un joven de 22 años afectado por una parálisis cerebral espástica que afecta a todos sus músculos y miembros y le impide moverse por sí mismo, solicitó al Insalud que suministrase a su hijo una silla de tracción eléctrica dado que el joven no podía impulsar una mecánica. El Insalud se negó, pero el juzgado de lo social número 5 de Zaragoza y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón condenaron a facilitar la silla demandada.

El Insalud planteó entonces un recurso de casación para unificación de doctrina, dado que una sentencia anterior del Supremo se contradecía- con las de los tribunales aragoneses. Éstos de clararon que el artículo que. impone a la Seguridad Social facilitar vehículos, a inválidos "no distingue entre vehículos convencionales o de tracción eléctrica". El Supremo, sin embargo, ha sentado el criterio contrario y ex plica que mientras para las prestaciones médicas rige la cobertura íntegra, en las de carácter complementario domina el criterio de que la responsabilidad de la Seguridad Social sólo cubre lo expresamente indicado en las leyes y reglamentos.

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