Moreiras, obligado a reabrir el proceso contra el Consejo de Colegios de Corredores de Comercio

La sección segunda de lo penal de la Audiencia Nacional ha dictado una resolución por la que obliga al juez de Delitos Monetarios, Miguel Moreiras, a reabrir el proceso contra la dirección del Consejo General de Colegios de Corredores de Comercio y varios de sus integrantes. La Audiencia, que ha revocado la decisión del juez Miguel Moreiras de archivar el caso, precisa que considera que existen indicios de delito fiscal, exacciones ilegales y falsedades documentales, y ordena al magistrado que culmine la investigación que inició en su día.

El impacto de la medida, según figuraba en la d...

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La sección segunda de lo penal de la Audiencia Nacional ha dictado una resolución por la que obliga al juez de Delitos Monetarios, Miguel Moreiras, a reabrir el proceso contra la dirección del Consejo General de Colegios de Corredores de Comercio y varios de sus integrantes. La Audiencia, que ha revocado la decisión del juez Miguel Moreiras de archivar el caso, precisa que considera que existen indicios de delito fiscal, exacciones ilegales y falsedades documentales, y ordena al magistrado que culmine la investigación que inició en su día.

El impacto de la medida, según figuraba en la denuncia presentada por el corredor de comercio Pablo Muñoz Cuéllar, se situaba en 7.000 millones de pesetas por presunto fraude fiscal, 10.000 millones por exacciones ilegales y 5.000 millones más por honorarios percibidos por actuaciones en las que no se ha estado presente. El caso afecta en mayor o menor medida a los 658 corredores de comercio, funcionarios públicos adscritos al Ministerio de Economia.La resolución de la Audiencia deja bien claro que el sobreseimiento libre acordado por Moreiras es improcedente, pues la Sala entiende que los hechos revisten caracteres de delito, e invita al juez a que averigüe quiénes son los autores de los mismos.

El tribunal que ha adoptado la resolución está presidido por José Antonio Jiménez Alfaro e integrado por Manuel Trenzado y Ricardo Prada.

En la denuncia que ahora se reabre se constataba la no presencia generalizada de los corredores de comercio en los actos o contratos en los que intervienen, el cobro de tasas superiores a las establecidas en el arancel que regula las percepciones de los corredores y se desvelaba un fraude fiscal generalizado por parte de los corredores de comercio facilitado y encubierto por los colegios ya que admiten una doble comunicación de ingresos.

El tribunal señala que la presencia del corredor de comercio en los actos en los que interviene es imprescindible para su validez legal y que la no presencia del mismo supone un claro delito de falsedad en documento público. Por ello procede realizar las investigaciones para conocer los autores, pero no el archivo de las actuaciones.

Respecto al delito fiscal, el tribunal concluye que también es clara su existencia y que el juez debería haberlo investigado para constatar su realidad. Añade el auto que "debería haberse determinado cuál es la intervención concreta de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, ya que su actuación consistente en permitir o establecer el sistema de dobles declaraciones, podría ser indicativa de la incursión en algún ilícito penal -delito fiscal- ya sea por la vía de la inducción o de su participación en el mismo, como cooperador necesario en su comisión por algún corredor colegiado".

Respecto a las exacciones, la Sala señala: "Parecen existir indicios suficientes para considerar que por diversos corredores y algún Colegio Oficial, han podido ser cobradas cantidades superiores a las fijadas", lo que a su entender constituye delito que debe ser investigado.

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