Tribuna:

Reinsercion e igualdad legal

Los acuerdos suscritos por los partidos políticos en la estrategia de la lucha contra el terrorismo están dando lugar a un galimatías en tomo a lo que se pretende con la promoción de medidas de reinserción. Al parecer se trata de algo más o algo distinto a lo que se entiende por reinserción del resto de condenados, y esto es lo que, si no se aclara, produce una enorme confusión y la sospecha de que en esta materia se oscila entre la dureza excepcional y la benignidad excepcional. Por lo pronto conviene aclarar algunos extremos sobre el principio de igualdad en la aplicación de la ley.En...

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Los acuerdos suscritos por los partidos políticos en la estrategia de la lucha contra el terrorismo están dando lugar a un galimatías en tomo a lo que se pretende con la promoción de medidas de reinserción. Al parecer se trata de algo más o algo distinto a lo que se entiende por reinserción del resto de condenados, y esto es lo que, si no se aclara, produce una enorme confusión y la sospecha de que en esta materia se oscila entre la dureza excepcional y la benignidad excepcional. Por lo pronto conviene aclarar algunos extremos sobre el principio de igualdad en la aplicación de la ley.En los últimos años se ha comprobado que el debilitamiento de la lógica que sustenta la actuación terrorista sólo puede lograrse resistiendo y negando la imposición de sus pretensiones provocadoras: resistencia de la sociedad civil a la imposición del miedo y utilización de los medios policiales y judiciales con observancia de las garantías jurídicas democráticas. Las quiebras en este campo han alimentado las baterías ideológicas del entorno. de ETA, que ante la menguante credibilidad de su discurso bélico de la liberación nacional desplazaron su justificación a la defensa de los derechos de los "presos vascos". La permanencia de una normativa antiterrorista que favorece la opacidad -y por tanto los abusos o violaciones de las garantías del detenido- en las actuaciones policiales continúa siendo un elemento perturbador contaminado de la rechazable filosofia de la "excepcionalidad" de la delincuencia terrorista. Un error que redunda a favor de quien defiende la "particularidad" política de los crímenes de ETA.

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En cuanto a la situación penitenciaria de los condenados en relación a actividades terroristas, son trasladables las mismas consideraciones. Las condiciones de régimen penitenciario, garantías y beneficios previstos por la ley, deben regir por igual para todo recluso, lo cuál significa que debe atenderse a las circunstancias objetivables de conducta individual para las decisiones de calificación de grado. El respeto a los derechos fundamentales de los reclusos, la prohibición de vejaciones y el sometimiento al reglamento en la dificil convivencia en prisión, constituyen el marco legal cuya infracción legitima al afectado a la interposición de los correspondientes recursos ante el juez de vigilancia y ulteriores reclamaciones ante los tribunales.

El resquebrajamiento de la monolítica disciplina que "la organización" -eufemismo con el que se designa a ETA en. sus círculos- imponía ha supuesto un nuevo golpe al discurso legitimador de la mística galvanizadora del Movimiento Vasco de Liberación Nacional. La aplicación de beneficios penitenciarios como permisos de salida, o la calificación de un recluso en tercer grado y consiguiente régimen abierto, requiere legalmente un pronóstico de conducta no delictiva, lo cual no es predicable de quien mantiene su sumisión a los principios de la lucha armada. Pero una vez que un recluso se separa de aquella disciplina y ofrece convincentemente condiciones idóneas de acceder a tercer grado, la negativa a la concesión sería en principio una decisión disconforme con la legalidad actual. El recurso al juez de vigilancia daría lugar -como así ha ocurrido en varios casos- a la concesión del tercer grado. Cuestión distinta es la conveniencia de que la ley se reformara para establecer un mínimo de tiempo de cumplimiento en régimen ordinario de 24 horas de internamiento, antes de que quien tiene sobre sí varias condenas por los delitos más graves pueda disfrutar del régimen abierto o de semilibertad. Igualmente parece claro que debe reformarse la ley penitenciaria en el sentido de establecer obligatoriamente el control judicial respecto a toda decisión de la Administración de concesión del tercer grado.

Lo que conviene dejar claro es que se trata de aplicación de la legalidad, en la que el Ejecutivo no tiene -no debe tener- facultad de denegación o concesión fuera del marco de la ley. La política de reinserción apoyada desde el Pacto de Ajuria Enea, de entenderse como posibilidad de que el Gobierno o los partidos políticos influyan en la decisión sobre los permisos penitenciarios o el régimen abierto, se encontraría en abierta oposición al principio de separación de poderes y de sumisión a la legalidad. La política de reinserción que los partidos políticos se comprometieron a apoyar puede traducirse en la facilitación de puestos de trabajo a aquellos que no puedan acceder al régimen abierto por falta de este requisito, o en el compromiso de medidas de acercamiento político en conversaciones sobre otros extremos, en la utilización de un discurso contenido, conciliador, etcétera. Lo que resulta insólito es que los partidos políticos pretendan intervenir en la toma de decisiones de quien tiene por ley la competencia y responsabilidad para ello, o que manifiesten su oposición a la aplicación de una medida conforme a legalidad, o su apoyo a una decisión contraria a legalidad. Y ésta no permite diferenciar su aplicación por razón de ideologías o por razones de oportunidad política.

El régimen abierto se instaura como forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuya duración se extiende durante todo el tiempo establecido en la condena, salvo la posibilidad general de la libertad condicional para el último cuarto de la pena. En absoluto se trata, por tanto, de una excarcelación ni de una situación irrevocable, pues el incumplimiento de las condiciones de disfrute de régimen abierto determinan la vuelta al régimen cerrado. Las acusaciones de "vaciamiento" de la pena, o de improcedencia de aplicación del régimen abierto remiten a una polémica que únicamente podría resolverse en el Parlamento a través de una reforma, de la ley penitenciaria.

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Nada tiene que ver, por tanto, con el indulto, medida de gracia facultativa del Gobierno, único campo en el que pueden incidir criterios de oportunidad política y donde, por la trascendencia que supone la excepción a la aplicación estricta de la ley, procede el acuerdo político. Al parecer ésta es una de las medidas incluidas en el Pacto de Ajuria Enea. La controversia lógica que suscita un indulto en esta clase de delitos no justifica, sin embargo, la extensión de la polémica a las cuestiones del cumplimiento de las penas.

es profesora de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.

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