Editorial:

Sabía decisión

EL MINISTRO de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, ha tomado una decisión sabia: no aventurarse en una nueva redacción del célebre artículo 21.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocido como el de la patada en la puerta, tras su anulación por el Tribunal Constitucional hace seis meses. O sea, que, además de inconstitucional, ese artículo al que el ex ministro Corcuera, patrocinador de la ley asociada a su nombre, atribuyó un papel poco menos que crucial en la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia en general, es irrelevante a los efectos de poner en práctica una polític...

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EL MINISTRO de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, ha tomado una decisión sabia: no aventurarse en una nueva redacción del célebre artículo 21.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocido como el de la patada en la puerta, tras su anulación por el Tribunal Constitucional hace seis meses. O sea, que, además de inconstitucional, ese artículo al que el ex ministro Corcuera, patrocinador de la ley asociada a su nombre, atribuyó un papel poco menos que crucial en la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia en general, es irrelevante a los efectos de poner en práctica una política eficaz en la lucha contra el tráfico de drogas.Con buen sentido, el sucesor de Corcuera en el cargo ha reconocido algo dicho por activa y por pasiva desde diversos ámbitos durante la tramitación de la ley: que el concepto de delito flagrante, como causa de entrada policial en los domicilios sin la autorización del juez, está ampliamente desarrollado en la Constitución y en la jurisprudencia de los tribunales, "por lo que intentar reproducir por la vía normativa lo que es ya una doctrina clara es simplemente innecesario".

A las Fuerzas de Seguridad del Estado no se les priva, pues, de ningún medio que antes no tuvieran en la lucha contra la delincuencia. Y a los ciudadanos se les garantiza que ninguna decisión política o administrativa más o menos arbitraria va a burlar el inequívoco mandato de la Constitución sobre la inviolabilidad de sus domicilios.

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