Confirmada la absolución de dos militantes del PP acusadas de fraude electoral

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos militantes del Partido Popular (PP) acusadas de fraude electoral en las elecciones municipales y autonómicas de 1991. El origen de este caso fue la iniciativa de Rosario Antolín Santos y María Luisa Nebreda Solorzano de gestionar el voto por correo de ancianos de varias residencias de Palencia. Ambas mujeres se presentaron como del PP y se prestaron a realizar los trámites a aquellas personas que no pudieran desplazarse a votar.. Según los hechos declarados probados, las acusadas "fueron escogiendo las papeletas que estimaron oportunas, (...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos militantes del Partido Popular (PP) acusadas de fraude electoral en las elecciones municipales y autonómicas de 1991. El origen de este caso fue la iniciativa de Rosario Antolín Santos y María Luisa Nebreda Solorzano de gestionar el voto por correo de ancianos de varias residencias de Palencia. Ambas mujeres se presentaron como del PP y se prestaron a realizar los trámites a aquellas personas que no pudieran desplazarse a votar.. Según los hechos declarados probados, las acusadas "fueron escogiendo las papeletas que estimaron oportunas, ( ... ) las introdujeron en los sobres de votación, los cerraron, incluyeron el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitieron por correo certificado". Pero el día de los comicios, 15 de los ancianos se presentaron a votar, "no siendo conscientes de que se les había tramitado el voto por correo".

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Las elecciones del 26 de mayo de 1991 fueron muy reñidas en Palencia, hasta el punto de que el PP obtuvo la Diputación por 14 votos de diferencia y el último concejal fue adjudicado a ese partido, en detrimento de IU, por 10 votos.

El Supremo recuerda ahora que el 2 de noviembre de 1992 se modificó la ley electoral, que desde entonces castiga al particular que intencionadamente vulnere los trámites del voto por correo. Pero razona que tal precepto no puede aplicarse a hechos producidos con anterioridad, cuando sólo eran castigados por tales conductas los funcionarios públicos.

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