Editorial:

Mediar por necesidad

HA SIDO ecuánime y prudente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TS.IPV) al absolver de un delito de colaboración con banda armada al abogado de Herri Batasuna (HB) José María Elosúa, que medió en el secuestro del industrial Emiliano Revilla, y al condenar por ese mismo delito, si bien con la pena mínima, al empresario Francisco Arratibel. Pero ello no quiere decir que la sentencia dictada no sea polémica.Lo es, principalmente, porque la mediación en los casos de secuestro es un fenómeno complejo, en el que se mezclan potenciales motivos delictivos con otros humanitarios e incluso ...

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HA SIDO ecuánime y prudente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TS.IPV) al absolver de un delito de colaboración con banda armada al abogado de Herri Batasuna (HB) José María Elosúa, que medió en el secuestro del industrial Emiliano Revilla, y al condenar por ese mismo delito, si bien con la pena mínima, al empresario Francisco Arratibel. Pero ello no quiere decir que la sentencia dictada no sea polémica.Lo es, principalmente, porque la mediación en los casos de secuestro es un fenómeno complejo, en el que se mezclan potenciales motivos delictivos con otros humanitarios e incluso altruistas. Y no resulta nada fácil distinguir unos de otros. En todo caso, la sentencia del TSJPV tiene un sólido fundamento legal y refuerza la incipiente jurisprudencia existente sobre la cuestión, no sólo respecto a los secuestros por motivos políticos, como los de ETA, sino también a los de carácter común, como el de la farmacéutica de Olot Maria Àngels Feliu, felizmente resuelto, o el que sufre todavía la joven madrileña Anabel Segura.

En todo secuestro, y de manera más acusada en los de factura terrorista, siempre se produce un conflicto de dificil resolución en la práctica: salvar la vida del secuestrado, en riesgo siempre inminente de perderla, y evitar al tiempo que los delincuentes se hagan con el dinero de la extorsión, con el que pueden seguir delinquiendo en el futuro. El Estado está obligado en esas circunstancias a hacer todo lo que esté en su mano para conseguir esos objetivos, pero también a investigar la actuación de los particulares que intervienen, sobre todo cuando se sospecha que lo hacen más bien a instancias de los secuestradores que de la familia de la víctima.

En el caso del secuestro de Revilla, el TSJPV ha estimado que no se ha probado que el abogado de HB José María Elosúa mediara con un móvil distinto que el de evitar la muerte del industrial, siendo irrelevante su ideología política y su pertenencia a la coalición abertzale. Seguramente, en esa apreciación ha influido la presunción de profesionalidad que asiste al abogado en este tipo de actuaciones y que, salvo prueba en contrario, basta para alejar las sospechas de connivencia con la delincuencia. Al quedar demostrado que este abogado intervino a instancias de la familia Revilla, su actuación encajaba, en principio, en el marco deontológico establecido por el Consejo General de la Abogacía a raíz del secuestro del industrial valenciano Luis Suñer en 1981: reputar como conducta profesional la asistencia y el asesoramiento a la familia de la víctima, pero en ningún caso la percepción de honorarios.

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El ánimo de lucro (quedarse con 75 millones del rescate) ha sido, precisamente, el principal motivo que ha inducido al TSJPV a condenar al empresario Francisco Arratibel a dos años de prisión como autor de un delito de colaboración con banda armada. Y también la consideración de que la amenaza de ETA para que mediara en el secuestro no fue inminente ni mayor que la que se cierne sobre las vidas de las numerosas personas que están bajo la mira de la organización terrorista.

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