LA CRISIS DE BANESTO.

El Fondo no puede vender hoy al público las acciones de los bancos que posea

La actual normativa legal exige que si el Fondo de Garantía acude a una ampliación de capital para reflotar una entidad financiera debe proceder a desprenderse de las acciones que tenga "en el plazo máximo de un ano, con condiciones suficientes de publicidad y concurrencia" ofreciéndoselas a entidades financieras "con capacidad y solvencia para ello" y resolviendo a favor de quien proponga "las condiciones de adquisición más ventajosas". La normativa reconoce al Estado un derecho preferente de compra. La letra del Real Decreto de 213 de marzo de 1980 estaba clara: el Fondo no tiene como funció...

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La actual normativa legal exige que si el Fondo de Garantía acude a una ampliación de capital para reflotar una entidad financiera debe proceder a desprenderse de las acciones que tenga "en el plazo máximo de un ano, con condiciones suficientes de publicidad y concurrencia" ofreciéndoselas a entidades financieras "con capacidad y solvencia para ello" y resolviendo a favor de quien proponga "las condiciones de adquisición más ventajosas". La normativa reconoce al Estado un derecho preferente de compra. La letra del Real Decreto de 213 de marzo de 1980 estaba clara: el Fondo no tiene como función ser accionista permanente de entidades financieras; el objetivo de esta institución es ayudar a reflotar entidades en dificultades y proceder a su devolución al mercado.Ello responde al espíritu que se perseguía cuando se creó el Fondo y que se concretaba en evitar pánicos financieros por la crisis bancaria que se adivinaba iba EL ser fuerte y en garantizar que, una vez saneados, los bancos volverían a la iniciativa privada.

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La devolución entonces pasaba porque una entidad mayor la adquiriera -se trataba normalmente de bancos pequeños- pero nada impedía que después las acciones salieran a bolsa. En el caso de Banesto se podría considerar el ahorro del paso intermedio y que el Fondo procediera a una privatización, en el supuesto de que finalmente ésta fuera la alternativa adoptada dentro del saneamiento.

La norma legal -un Real Decreto- puede ser sustituida sin ningún problema y con relativa prontitud por otra del mismo rango.

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