Cartas al director

Idiomas

Los abajo firmantes, profesores de la Escuela Oficial de Idiomas Central de Madrid, queremos exponer una serie de atropellos que, a causa de un real decreto "histórico" dado en palacio a 20 de julio de 1918, rubricado por don Alfonso XIII, rey de España, y dirigido al entonces ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, don Santiago Alba, ha motivado que un profesor no pueda realizar estudios en el mismo centro en el que trabaja. El actual Ministerio de Educación y Ciencia intenta darle una vigencia que con los años ha perdido y que consideramos totalmente anticonstitucional, teniendo en c...

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Los abajo firmantes, profesores de la Escuela Oficial de Idiomas Central de Madrid, queremos exponer una serie de atropellos que, a causa de un real decreto "histórico" dado en palacio a 20 de julio de 1918, rubricado por don Alfonso XIII, rey de España, y dirigido al entonces ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, don Santiago Alba, ha motivado que un profesor no pueda realizar estudios en el mismo centro en el que trabaja. El actual Ministerio de Educación y Ciencia intenta darle una vigencia que con los años ha perdido y que consideramos totalmente anticonstitucional, teniendo en cuenta además que en las escuelas de las comunidades históricas no se admite, como ocurrió durante muchos años en esta Escuela Central.Desde los años cincuenta hasta la fecha, se consideraba condición imprescindible para todo el profesorado que no estuviese en posesión de una licenciatura (salvo español para extranjeros, por ser idioma nacional) el deber de examinarse del cert1ficado superior del idioma que impartían, estimándolo de interés para que el profesorado conociese así el mecanismo de la prueba.

A fin de salvaguardar la ética profesional del tribunal respecto al examinado, se creaban tribunales presididos por el director del centro. Además, los profesores, buscando una ampliación de conocimientos y una reconversión en técnicas de enseñanza, durante todos esos años hemos podido inscribirnos libremente en los diferentes idiomas que se imparten en este centro, sin dificultad alguna ni objeciones.

Siendo ésta una normativa aceptada de forma natural, nos hemos visto sorprendidos este año académico 1993-1994 con la negativa del ministerio a que los profesores de esta Escuela Central puedan cursar estudios de otras lenguas que se imparten exclusivamente en este centro, dejándonos en una situación de absoluta indefensión frente a otros compañeros, que por no trabajar en este centro, sí pueden hacerlo.Los profesores de esta escuela nos vemos privados del derecho de ampliar nuestra formación idiomática en lenguas como ruso, rumano, catalán, gallego, euskera, griego moderno, chino, japonés, árabe, danés, neerlandés, irlandés y en idiomas cuyo ciclo superior no se imparte en ninguna otra escuela de la Comunidad de Madrid, lesionando derechos que la Constitución otorga a. todo ciudadano español.

Por todo ello exigimos que se cumpla la Constitución y que no se nos discrimine frente al resto de los ciudadanos españoles, al tiempo que se informe sobre la legalidad de las titulaciones emitidas por esta escuela desde el año 1918 a los profesores de la misma, ya que, si el real decreto no ha sido abolido por la Constitución, ha estado en vigor durante todos estos anos y no a partir de este curso académico, con lo cual entendemos que todas ellas serían nulas, porque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

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