Hacienda obligada a modificar los pagos a cuenta de empresarios y profesionales

La sentencia del Supremo que declaró nulo el sistema de pagos a cuenta del IRPF para empresarios y profesionales (veasé EL PAÍS del 1 de diciembre) ha obligado a Hacienda a modificar su contenido. A partir de ahora, estos colectivos sólo deberán adelantar el 2% de sus ventas o ingresos del trimestre o el 1%, si se trata de comerciantes mayoristas o minoristas de labores de tabaco. Hasta ahora, la cantidad a pagar a cuenta debía ser la mayor de las dos sumas anteriores a las que se añadía el 6% de los rendimientos obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados. Este último ...

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La sentencia del Supremo que declaró nulo el sistema de pagos a cuenta del IRPF para empresarios y profesionales (veasé EL PAÍS del 1 de diciembre) ha obligado a Hacienda a modificar su contenido. A partir de ahora, estos colectivos sólo deberán adelantar el 2% de sus ventas o ingresos del trimestre o el 1%, si se trata de comerciantes mayoristas o minoristas de labores de tabaco. Hasta ahora, la cantidad a pagar a cuenta debía ser la mayor de las dos sumas anteriores a las que se añadía el 6% de los rendimientos obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados. Este último baremo ha sido anulado por el Supremo y eliminado ahora por Hacienda. El motivo es que al tener que tomar como referencia en la actualidad un año de auge económico, los profesionales y empresarios estaban obligados a adelantar más dinero al fisco.

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