Tribuna

Indemnización y desempleo

En ocasiones, el derecho del trabajo y el de la Seguridad Social, pese a cohabitar en el mismo vecindario jurídico, conviven de espaldas y se niegan una razonable cooperación conjunta para resolver problemas económicos más generales de la comunidad. Tal ocurre, a mi juicio, con las indemnizaciones laborales y las prestaciones de desempleo.A veces resulta premial para el trabajador conseguir un despido improcedente o hallarse inmerso en un expediente de regulación de empleo, si tiene la fortuna de percibir una de esas cuantiosas indemnizaciones, añadida a la prestación de desempleo. En cambio, ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

En ocasiones, el derecho del trabajo y el de la Seguridad Social, pese a cohabitar en el mismo vecindario jurídico, conviven de espaldas y se niegan una razonable cooperación conjunta para resolver problemas económicos más generales de la comunidad. Tal ocurre, a mi juicio, con las indemnizaciones laborales y las prestaciones de desempleo.A veces resulta premial para el trabajador conseguir un despido improcedente o hallarse inmerso en un expediente de regulación de empleo, si tiene la fortuna de percibir una de esas cuantiosas indemnizaciones, añadida a la prestación de desempleo. En cambio, el juego de la voluntariedad-involuritariedad conlleva la negación de la situación legal de desempleo en supuestos de extinción por aparente mutuo acuerdo tácito, dando lugar a la injusta situación de quien, por inexperiencia o desconocimiento, deja transcurrir el plazo de reclamación contra despido improcedente y se convierte en mutuo acuerdo extintivo.

El gran coste que suponen las prestaciones de desempleo se ve agravado por la ingente bolsa de fraude que en torno a sus prestaciones se ha creado. La dificultad de detección de tales fraudes deriva de la convergencia de intereses defraudatorios de empresario y trabajador frente al Inem. Si al trabajador desempleado le interesa económicamente percibir la prestación hasta su agotamiento y al empresario le interesa ocupar a trabajadores desempleados, en régimen de economía sumergida, supuesto que se ahorra las cuotas de Seguridad Social y se evade de las normas protectoras de la contratación laboral, tal fraude queda en el silencio más impune.

En puro rigor jurídico, nada se opondría a impedir la concurrencia simultánea de indemnización y prestación de desempleo, que podría instrumentarse como un periodo de espera, una vez reconocido por el Inem, consistente en postergar el inicio de la efectividad protectora durante tantos meses como los que hayan sido computados para fijar la in demnización.

La introducción de ese periodo de espera en el régimen jurídico del desempleo puede encontrar los siguientes argumentos jurídicos:

1. La situación actual de solapamiento de indemnización y prestación supone un doble ingreso por el mismo hecho.

2. Supone doble gravamen al empresario, quien cotiza para subvenir al supuesto en que el trabajador pierda su empleo y salario y, a su vez, se ve constreñido a indemnizarle por esa misma pérdida de salario, como si de bis in ídem se tratara.

3. En caso de situación fraudulenta del trabajador desempleado en trabajo sumergido, el empresario cumplidor anterior que cotizó por desempleo y se vio obligado a indemnizar, sufraga al posterior empresario fraudulento, quien se beneficia ilícitamente del trabajador desempleado protegido en virtud de las cotizaciones anteriores.

4. Desde una consideración psicológica, si la indemnización hiciera esperar la prestación, probablemente el trabajador mostraría mayor interés en la búsqueda de nuevo empleo para cubrir cuanto antes un nuevo periodo carencial.

5. Si de lo que se trata es de sanear presupuestariamente al Inem, sin duda que con tal medida se reducirían drásticamente los costos del desempleo.

6. Frente a las posibles objeciones sindicales, habría que señalar que los tiempos de prestación no se acortarían, sino que se sucederían a los de indemnización y que se eliminaría la discriminación de ganancias según el hecho extintivo.

José Manuel Almansa Pastor es catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Archivado En