Cartas al director

Puntualizaciones

En relación con la carta publicada en su diario con fecha de 6 de julio, titulada Sobre "la jura de Santa Gadea", quiero hacer las siguientes puntualizaciones:Si decidí contestar al artículo del señor Schwartz publicado en su periódico con fecha 9 de junio y titulado La jura de Santa Gadea fue impulsado por la doble motivación de clarificar el buen hacer de la institución que dirijo y defender un programa social, tan estimado por nuestras personas mayores y los trabajadores y empresarios del sector turístico, como lo es el de vacaciones de la tercera edad.

Por lo demás, qu...

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En relación con la carta publicada en su diario con fecha de 6 de julio, titulada Sobre "la jura de Santa Gadea", quiero hacer las siguientes puntualizaciones:Si decidí contestar al artículo del señor Schwartz publicado en su periódico con fecha 9 de junio y titulado La jura de Santa Gadea fue impulsado por la doble motivación de clarificar el buen hacer de la institución que dirijo y defender un programa social, tan estimado por nuestras personas mayores y los trabajadores y empresarios del sector turístico, como lo es el de vacaciones de la tercera edad.

Por lo demás, quisiera aclarar al señor Schwartz que mis obligaciones respecto a la sociedad y al Inserso se deben ceñir, sobre todo, a la consecución del buen hacer del mismo, y que en todo caso deben ser los tribunales los que juzguen, si ha lugar a ello, sobre la regularidad de las conductas de funcionarios como corresponde a un Estado de derecho.

Ni el señor Schwartz, ni yo, ni ningún otro ciudadano ajeno al poder judicial, está legitimado para prejuzgar esas conductas; máxime cuando los procedimientos de adjudicación de este programa de vacaciones a Viajes Ceres, SA, a los que el señor Schwartz se refiere en su carta del día 6 de julio, son procedimientos en parte sujetos a juicio, cuyas resoluciones hasta el momento son favorables al Inserso, desde el sobreseimiento del Juzgado de Primera Instancia de Madrid y de la Audiencia Provincial de Madrid a la querella que interpuso Viajes Cemo, SA, hasta la sentencia, hoy firme, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo el 8 de marzo de 1993, en relación con el recurso seguido también a instancias de Viajes Cemo, SA, sobre la adjudicación del programa de vacaciones de la tercera edad en la temporada 1989-1990, desestimando tal recurso y declarando "ajustada a derecho" la resolución recurrida.

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