Tribuna:LA CIUDAD Y LA CARESTÍA

Contener los valores catastrales

Frenar la inflación y la carestía de la vida siempre constituye -o debe constituir- un objetivo social y económico prioritario y actualmente, además, ese objetivo tiene una especial importancia, tanto en la órbita de los grandes problemas generales a que hemos de hacer frente como en la particular esfera de la economía de cada ciudadano.Y ello ha de tenerse muy en cuenta cuando se vuelve a hablar de la posible adopción de nuevas medidas para elevar los valores catastrales, algo que tan polémico resultó en 1990 y que, acertadamente, no se puso por último en práctica.

No olvidemos que las...

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Frenar la inflación y la carestía de la vida siempre constituye -o debe constituir- un objetivo social y económico prioritario y actualmente, además, ese objetivo tiene una especial importancia, tanto en la órbita de los grandes problemas generales a que hemos de hacer frente como en la particular esfera de la economía de cada ciudadano.Y ello ha de tenerse muy en cuenta cuando se vuelve a hablar de la posible adopción de nuevas medidas para elevar los valores catastrales, algo que tan polémico resultó en 1990 y que, acertadamente, no se puso por último en práctica.

No olvidemos que las alzas catastrales que por entonces quedaron al final detenidas pudieron provocar, si hubieran entrado en vigor, una subida de hasta un 17% en el coste de vida efectivo, según un estudio del economista Manuel Martí que se dio a conocer el 10 de diciembre de 1990.

Así pues, una próxima escalada catastral no dejaría de tener un acusado impacto, inflacionista, aunque sus proporciones y su alcance fueran menores que los contemplados en la anulada revisión de 1990. Y uno de los más directos efectos encarecedores de la que ahora pudiera ponerse en marcha se operaría sobre los precios inmobiliarios, tanto en la venta como en el alquiler, cuando un abaratamiento de dichos precios parece claramente necesario y así viene reconociéndose por el Gobierno y por las más diversas organizaciones y fuerzas sociales.

Ya en 1988 la duplicación de los valores catastrales que en aquel. año tuvo lugar influyó no poco en la aceleración de la carestía inmobiliaria, agravando el considerable impulso que le dieron a ésta las medidas sobre los alquileres del decreto Boyer, promulgado el 9 de mayo de 1985.

Financiación municipal

Y la nueva estampida en los precios de las viviendas y demás inmuebles, a la que ha de temerse que se dé lugar si se elevan los valores catastrales, se proyectaría en dimensiones particularmente sensibles socialmente, si se desechan hoy moderaciones y precauciones que, en cambio, se incluían en el proyecto de revisión de 1990, y relativas sobre todo a las viviendas alquiladas y a las de protección oficial, o si se da plena franquía para la especulación con estas últimas viviendas y para su retención en desuso.En cuanto a la financiación de los ayuntamientos, es el hecho que venimos asistiendo a una fuerte expansión de las recaudaciones que nutren de un modo u otro, las arcas municipales y que se va a acrecer más aún -y de muy onerosa manera- con el ya comenzado cobro del nuevo impuesto de actividades económicas.

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No pudiendo dejarse de señalar que, sin perjuicio de la dedicación de los recursos necesarios a las atenciones sociales que no deben verse privadas de ellos, la Administración local se halla precisada de mayor control, de algunas constricciones -pues no escasean los despilfarros- y de una mejor gestión en sus cuantiosos gastos.

Y, de cualquier modo, el margen con que cuentan hoy los ayuntamientos, en virtud de la Ley de Financiación de las Haciendas Locales, para fijar en el impuesto sobre bienes inmuebles (antes contribución urbana) el tipo aplicable a los valores catastrales, que es lo que determina el monto de ese impuesto, hace que no se halle justificada una nueva subida de los valores en cuestión, de la que tantas contraproducentes resultas se derivarían.

En el municipio de Madrid, por ejemplo, con el tipo del 0,43% del valor catastral, que es el que hoy rige para el cálculo del indicado impuesto, hay muchas viviendas de protección oficial, y ya antiguas, que están pagando por esta carga 20.000 o 25.000 pesetas, e incluso más, lo que ciertamente no es poco. Pero es que esos importes del gravámen que nos ocupa podrían triplicarse o cuadruplicarse (y esperemos que ello no suceda) con sólo poner en juego tipos superiores al 0,43% que actualmente se aplica y sin introducir incremento alguno en los valores catastrales establecidos, en cuyo tratamiento debe prevalecer, por muchas razones, una prudente contención.

Alza del IBI en un 13%

Ya para este año que ahora empieza el Ayuntamiento madrileño se propone, como es sabido, elevar ese tipo del gravamen al 0,46%, que irá a acumularse a la subida general de los valores catastrales en un 5% fijada en los Presupuestos Generales del Estado para 1993, lo que provocará en el impuesto sobre bienes inmuebles, un alza de más de un 13% de un año para otro, que es un porcentaje muy superior al de las variaciones del índice de precios al consumo y a los de los incrementos de los salarios, las pensiones, los haberes de los funcionarios, etcétera.Algo cuyos efectos inflacionistas vendrán a sumarse a los que va a tener, sin duda, la sustitución de las licencias fiscales por el mucho más duro y gravoso impuesto de actividades económicas, cuyas notificaciones han alarmado justificadamente a sus destinatarios. Y recordemos que cabía moderar esa gabela tan regresiva (y tan poco acorde con los principios y mandatos constitucionales acerca de la capacidad económica de los contribuyentes) si a tal propósito se hubieran utilizado de manera atemperada los módulos correctores que la ley permite, como nuestro Ayuntamiento bien pudo hacer en Madrid y no lo ha hecho.

Carlos Alfonso es abogado urbanista.

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