El Santander considera que el juez Moreiras no es competente para investigarle por delito fiscal

Los abogados del Banco Santander presentaron el jueves en el juzgado de guardia un recurso contra el auto del juez Moreiras en el que se imponía a la entidad una fianza de 8.000 millones de pesetas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de su presunta implicación en delitos fiscales cometidos a través de operaciones de cesión de créditos realizadas entre 1986 y 1989. El banco ha planteado un incidente de nulidad de actuaciones, ya que considera que el magistrado no es competente para investigarle por delito fiscal.

El recurso plantea la nulidad de todas l...

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Los abogados del Banco Santander presentaron el jueves en el juzgado de guardia un recurso contra el auto del juez Moreiras en el que se imponía a la entidad una fianza de 8.000 millones de pesetas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de su presunta implicación en delitos fiscales cometidos a través de operaciones de cesión de créditos realizadas entre 1986 y 1989. El banco ha planteado un incidente de nulidad de actuaciones, ya que considera que el magistrado no es competente para investigarle por delito fiscal.

El recurso plantea la nulidad de todas las medidas cautelares adoptadas por Moreiras -básicamente la fianza de 8.000 millones- por entender que el delito fiscal no entra dentro de las competencias atribuidas a la Audiencia Nacional por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las disposiciones de creación de la citada jurisdicción. Además, se menciona que ya hubo un precedente en la propia Audiencia Nacional sobre esta cuestión, ya que dos de los implicados en la Operación Nécora consiguieron que el tribunal levantase el procesamiento dictado contra ellos por delito fiscal y dedujese testimonio para que se siguiese el procedimiento en un juzgado ordinario.El banco que, según el auto del juez, dispone de cinco días para depositar un aval por la cantidad citada, ha iniciado ya los trámites para constituir la fianza, que depositará el lunes, incluso aunque el incidente de nulidad probablemente paralizaría la ejecución de la medida cautelar.

El recurso, presentado en la guardia en la tarde de nochebuena y firmado por el abogado Javier Sáenz de Pipaón, de la firma Oliva-Sáenz de Pipaón, plantea también la nulidad de actuación es por entender que se ha producido indefensión. Según el escrito, el juez no ha respetado las normas de procedimiento ya que no ha prestado audiencia ni respeto a los derechos de defensa.

A este respecto, el recurso explica que el juez menciona en el auto que conoce los informes periciales "de forma oficiosa pero cierta", ya que los peritos nombrados por el juzgado "han comunicado de forma verbal y en escrito no definitivo" las presuntas irregularidades cometidas por el banco en las operaciones de cesión de crédito.

Vulneración

El Banco Santander cita el viejo adagio de que "lo que está fuera del sumario no existe" y que, por tanto, los informes verbales no existen y no pueden ser considerados como dictámenes periciales. El recurso especifica que se ha vulnerado el principio de contradicción ya que se esgrime contra el banco una prueba que no está incorporada al proceso.

El gobernador del Banco de España dijo el viernes que la Fianza impuesta al Banco Santander por el juez Moreiras "no afecta a la gran solidez y fortaleza" de la entidad.

Los abogados del banco, en su escrito, califican de "incongruente" la resolución del juez por entender que se imputa a directivos de la entidad comportamientos consistentes en conductas de autoría, participación y proposición para delinquir. ""La incongruencia", dice el recurso, "en la calificación efectuada es patente, pero estas pretendidas conductas de favorecimiento o incitación sólo pueden ser constitutivas de delito en la medida en que también sean constitutivas, de delito las imputadas a los autores de la defraudación".

"Si, hasta la fecha, -agrega- no consta que se haya instruido procedimiento judicial alguno contra las personas físicas que suscribieron los contratos de cesión de créditos, ¿cómo puede imputar al partícipe lo que no consta haya realizado el autor principal?". El banco se pregunta en el recurso: "Teniendo el juzgado el listado de las personas físicas que suscribieron esos contratos, ¿cómo es que pronuncia su valoración jurídica sobre la culpabilidad de la entidad bancaria sin hacerlo de los suscriptores?.

Y se extraña de que el juez "exija una responsabilidad civil directa" al banco, supuesto partícipe, "sin que haya hecho exclusión de los bienes de los autores principales".

Volcado a papel

El recurso niega que el volcado a papel de los discos de ordenador intervenidos en la central contable electrónica constituyan una prueba inculpatoria, puesto que se ha producido una manipulación al agregar datos que el banco no disponía. Según los abogados, en los discos del banco no figuraban determinados datos, como el DNI y las direcciones de los titulares de las cesiones de crédito, por lo que han debido ser agregados por Hacienda.

De forma subsidiaria, los abogados han señalado que el juez confunde la naturaleza jurídica de los contratos de cesión de crédito al calificarlos de depósitos a plazo fijo. La AEB ya certificó que ambos productos financieros eran diferentes y que los citados contratos no estaban sometidos a retención ni a comunicación a Hacienda.

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