El juez condenó a Juan Guerra y a su socio en Fracosur por ocultar 43 millones a Hacienda

El juez Conrado Gallardo basó su condena a Juan Guerra y José María Ramos Reina -un año de prisión menor y 15 millones de multa por un delito contra la Hacienda pública- en la certeza, "más allá de toda duda razonable", de que la sociedad Fracosur dispuso en el año 1989 de 43 millones de pesetas que "no reflejó en su contabilidad ni mucho menos incluyó en la declaración del impuesto de sociedades". Gallardo, que rechaza en su sentencia cualquier tipo de agravante por la "filiación política o personal" de los condenados, leyó ayer el fallo, que ya el, jueves había adelantado a las partes tras p...

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El juez Conrado Gallardo basó su condena a Juan Guerra y José María Ramos Reina -un año de prisión menor y 15 millones de multa por un delito contra la Hacienda pública- en la certeza, "más allá de toda duda razonable", de que la sociedad Fracosur dispuso en el año 1989 de 43 millones de pesetas que "no reflejó en su contabilidad ni mucho menos incluyó en la declaración del impuesto de sociedades". Gallardo, que rechaza en su sentencia cualquier tipo de agravante por la "filiación política o personal" de los condenados, leyó ayer el fallo, que ya el, jueves había adelantado a las partes tras percatarse de la desaparición del borrador que guardaba en su despacho. Este suceso será investigado por la juez del caso Ollero, Pilar Llorente.

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La existencia y cuantía de un activo oculto son los únicos hechos probados en que se basa el juez Conrado Gallardo para condenar a Guerra y a Ramos Reina, socio único y apoderado general de Fracosur, el primero, y presidente del consejo de administración y consejero delegado, el segundo. Gallardo desestima pues en el fallo, de 46 folios de extensión, la existencia de "circunstancias personales que agraven el mal producido por el delito". Dice la sentencia: "Ni la filiación política, ni la ocupación o el carácter de los familiares, ni su popularidad o impopularidad, ni muchísimo menos la sospecha de que haya cometido otros delitos por los que todavía no ha sido condenado y de los que puede resultar absuelto pueden tener la más mínima influencia en ningún sentido a la hora de graduar la pena".El juez considera probado que la sociedad Fracosur, propietaria de las fincas La Carrascosa -adquirida a Ensidesa por la mitad de su valor- y Las Brujas, "funcionó sin hacer una sola anotación contable desde octubre de 1988 hasta, por lo menos, enero de 1990, rellenándose a posteriori los libros correspondientes". Conrado Gallardo advierte, además que, ya que los 43 millones de pesetas deben ser considerados como un aumento de patrimonio de la sociedad, Fracosur debe hacer una "revisión de la declaración, añadiendo a la base imponible declarada la cantidad descubierta (...) de la que se obtiene una cuota líquida de 13.528.240 pesetas que no se han ingresado en el Tesoro Público".

Es por esa cantidad defraudada, y por el importe del perjuicio patrimonial sufrido, por lo único que el Juez de lo Penal número 9 de Sevilla condena a Juan Guerra y a su socio. Gallardo, en una detallada explicación de la sentencia ofrecida ayer, rechazó las acusaciones de sentencia blanda: "Si a mí me condenaran a un año de cárcel, a una multa de 15 millones y a reintegrar a la Hacienda Publica otros 13 millones, la sentencia no me parecería ni mucho menos leve".

El juez calificó de "exagerada" las peticiones de la fiscalía y de la acusación particular ejercida por Izquierda Unida y por José María Ruiz Mateos, y añadió: "Se trata de un delito fiscal vulgar y corriente, aquí y en este país no creo que se cree alarma social por este, tipo de hechos y, por tanto, la pena es ya suficientemente dura; otra cosa hubiera sido desproporcionada...". Conrado Gallardo mostró también su sorpresa por la creencia generalizada de que el asistente de Alfonso Guerra no ingresará en prisión: "El que tiene que decidir si Juan Guerra va a la cárcel soy yo, y aún no lo sé".

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Supuesta indefensión

El juez ha dedicado 30 de los 46 folios que ocupan la sentencia a rechazar una a una las peticiones de nulidad realizadas por la defensa durante la vista oral en base a una supuesta indefensión de los acusados y a calificar la incomparecencia de algunos de los testigos. Conrado Gallardo asegura, entre otras cosas, que el acusado "en ningún momento durante la instrucción de la causa ha estado indefenso", aunque no entra a valorar la actuación del juez instructor, Ángel Márquez. "Del conjunto de las actuaciones", señala la sentencia, "resulta que se han respetado las normas esenciales de procedimiento, que no ha habido infracción de los principios de audiencia, defensa y asistencia y que, en conclusión, no ha habido efectiva indefensión". El abogado defensor de Guerra, Antonio Mates, que recurrirá el fallo, intentó durante la vista oral convertir el proceso a su cliente en otro paralelo al juez instructor.

La condena de Juan Guerra provocaron ayer los más, diversos comentarios de políticos y ciudadanos. Opinaron todos, menos Juan Guerra. El que fuera asistente de Alfonso Guerra durante el tiempo que éste permaneció en la vicepresidencia del Gobierno rechazó ayer realizar declaraciones a este periódico en relación con la sentencia. Juan Guerra se encontraba en su chalé de la urbanización Roche de Conil de la Frontera, localidad situada a unos 40 kilómetros de Cádiz, informa Antonio Yélamo.

Por su parte, el presidente del Partido Popular (PP), José María Aznar, advirtió ayer en Murcia de la gravedad que supone el robo de una sentencia y dijo que, cuando esto sucede, "hay motivos para estar preocupados".

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