LA BATALLA POR LA CASA BLANCA

Jefe del Estado y del Gobierno

El artículo 2.1 de la Constitución de Estados Unidos establece que el presidente reúne las dos magistraturas típicas de un régimen parlamentario: jefe del Estado y del Gobierno. No existe, por tanto, un control parlamentario al modo tradicional del Gobierno, sino que los ministros responden exclusivamente ante el presidente.Los poderes ejecutivos del presidente son los siguientes: ejecución de las leyes y mantenimiento del orden interno de la nación; nombramiento y destitución de funcionarios, aunque en ocasiones requiera la aprobación del Congreso para tales actos; la dirección de la Administ...

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El artículo 2.1 de la Constitución de Estados Unidos establece que el presidente reúne las dos magistraturas típicas de un régimen parlamentario: jefe del Estado y del Gobierno. No existe, por tanto, un control parlamentario al modo tradicional del Gobierno, sino que los ministros responden exclusivamente ante el presidente.Los poderes ejecutivos del presidente son los siguientes: ejecución de las leyes y mantenimiento del orden interno de la nación; nombramiento y destitución de funcionarios, aunque en ocasiones requiera la aprobación del Congreso para tales actos; la dirección de la Administración, y el derecho de gracia.

El presidente tiene la posibilidad de intervenir en el proceso legislativo y participa, en consecuencia, en tareas de legislación ordinaria, a pesar de que la Constitución se basa en la separación estricta de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Puede también convocar las Cámaras en sesiones extraordinarias, dirigir mensajes al Congreso y sancionar, las leyes, que puede vetar en un plazo de 10 días. Para superar dicho veto y hacer ejecutivas esas normas legales es preciso el voto favorable de dos tercios de ambas Cámaras.

El presidente de Estados Unidos es también el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, aunque la declaración formal del estado de guerra corresponde al Congreso. En 1973, el Congreso aprobó la limitación de los poderes presidenciales para movilizar las Fuerzas Armadas con una ley que exige al presidente la consulta previa a las Cámaras, "siempre que sea posible", con 48 horas de antelación.

La ley establece también un límite de 60 días, prorrogable a otros 30, para el desarrollo de operaciones bélicas sin la aprobación previa de los congresistas.

En lo referente a la política internacional, el presidente se ocupa de la recepción y el nombramiento del personal diplomático, así como de las relaciones con el exterior: reconocimiento de otros Estados, defensa de los ciudadanos norteamericanos en otros países y la conclusión de acuerdos internacionales, aunque no de los tratados propiamente dichos, que precisan la aprobación de al menos dos tercios del Senado.

Sí tiene capacidad, sin embargo, para decidir los llamados convenios ejecutivos (executive agreements), carácter que tuvo, por ejemplo, el primer acuerdo sobre las bases militares con España.

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El vicepresidente, aparte de sus funciones de asesoramiento y representación de la presidencia, es presidente del Senado con voto de calidad en caso de empate en las votaciones entre sus 100 miembros. Una de sus más importantes responsabilidades es la de sustituir al presidente. Según la enmienda 25 de la Constitución, ratificada en febrero de 1967, la sustitución se produce en caso de destitución, muerte o renuncia del presidente.

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