Los acuerdos para fijar precios son la práctica contra la competencia con más expedientes de sanción

Los acuerdos entre empresas para fijar precios son la práctica contraria a la competencia sobre la que hay abiertos mayor número de expedientes. En concreto, casi el 21% de esos expedientes abiertos -es decir, que están en tramitación en la Dirección General de Defensa de la Competencia, integrada en el Ministerio de Economía, o han sido remitidos al Tribunal de Defensa de la Competencia- pretenden sancionar los acuerdos entre distintas empresas de un sector para fijar precios.A bastante distancia -con un 12,6% de los expedientes- se colocan las prácticas de competencia desleal. La negativa a ...

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Los acuerdos entre empresas para fijar precios son la práctica contraria a la competencia sobre la que hay abiertos mayor número de expedientes. En concreto, casi el 21% de esos expedientes abiertos -es decir, que están en tramitación en la Dirección General de Defensa de la Competencia, integrada en el Ministerio de Economía, o han sido remitidos al Tribunal de Defensa de la Competencia- pretenden sancionar los acuerdos entre distintas empresas de un sector para fijar precios.A bastante distancia -con un 12,6% de los expedientes- se colocan las prácticas de competencia desleal. La negativa a vender un determinado producto se coloca en una honrosa tercera posición, con un 11,9% de los expedientes.

El resto se reparte como sigue: Casi un 10% de los expedientes responden a la denuncia contra empresas que imponían condiciones discriminatorias según fueran sus clientes. El quinto puesto -con un 7% de los expedientes- se lo llevan !as actividades que han impuesto precios no equitativos por sus productos. El sexto -con el 5,6% de los expedientes- las empresas que llegaban a acuerdos para repartirse el mercado.

Eliminar competidores

A corta distancia -el 4,9% de los expedientes- le siguen los acuerdos entre dos o más empresas para eliminar competidores. Las limitaciones a la distribución de productos -con el 4,2% de los expedientes- ocupan el octavo lugar. El noveno queda para la limitación a la producción -con el 3,5%- y el décimo cuando las empresas exigen a sus clientes la aceptación, y el pago, de prestaciones suplementarias innecesarias.

Estos expedientes casi siempre se abren cuando alguien denuncia alguna de estas prácticas, aunque también es posible la intervención directa de la Administración. En general, la Dirección General de Defensa de la Competencia -desde Economía- realiza los estudios previos y tramita los expedientes sobre los que decide el Tribunal, que es un organismo autónomo.

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