TRIBUNALES

El Supremo absuelve, por fallos de la policía, a tres condenados por aborto

El Tribunal Supremo ha absuelto, a causa de irregularidades policiales, a tres condenados como autores del delito de aborto por la Audiencia Provincial de Málaga que, en cambio, absolvió al ginecólogo Germán Saenz de Santamaría, propietario de la clínica donde se declaró probado que se practicó el aborto. La declaración ante la Guardia Civil, sin asistencia de abogado, de la mujer acusada de abortar, junto a otras irregularidades, han conducido al Tribunal Supremo a absolver a los tres condenados.

El 21 de septiembre de 1987, la Audiencia Provincial de Málaga declaró probado que el 16 d...

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El Tribunal Supremo ha absuelto, a causa de irregularidades policiales, a tres condenados como autores del delito de aborto por la Audiencia Provincial de Málaga que, en cambio, absolvió al ginecólogo Germán Saenz de Santamaría, propietario de la clínica donde se declaró probado que se practicó el aborto. La declaración ante la Guardia Civil, sin asistencia de abogado, de la mujer acusada de abortar, junto a otras irregularidades, han conducido al Tribunal Supremo a absolver a los tres condenados.

El 21 de septiembre de 1987, la Audiencia Provincial de Málaga declaró probado que el 16 de julio de 1985, M. A. R. B., de 17 años, que se encontraba embarazada, acompañada por Florencia Camacho Gómez -que regentaba la casa de citas donde la primera trabajaba en Tomelloso (Ciudad Real)-, llegó a la clínica del ginecólogo Saenz de Santamaría en Málaga. Allí fueron recibidas por un médico no identificado y el estudiante de medicina Valero Antonio Enfedaque López, quien al día siguiente le practicó un aborto, por el que cobró 35.000 pesetas.La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Díaz Palos, anula el fallo de Málaga y absuelve a los tres condenados tras analizar los defectos procesales que invalidan las pruebas obtenidas contra ellos. El Supremo estima que la declaración de M. A. R. B. prestada el 30 de julio de 1985 ante la Guardia Civil, tras una denuncia anónima, se practicó «sin asistencia de letrado y, sin dar cuenta, dada su menor edad, a sus familiares o, en su defecto, al Ministerio Fiscal".

Asimismo, "sin dar cuenta al juez", la joven fue llevada para su examen ginecológico al Hospital Provincial de la Cruz Roja de Murcia. A la "declaración formal", prestada el día siguiente, asistió una letrada, pero no el fiscal o familiares de la menor, y otra declaración, prestada en Málaga, no fue autorizada por el secretario del juzgado, lo que "acarrea su nulidad autónoma", afirma el Supremo.

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