Tribuna:POLICÍA AUTONÓMICA

Ertzaina de Leguina frente a demagogia política

Son aproximadamente 6.500 los agentes que integran las policías locales en la Comunidad de Madrid. De éstos, más de 4.000 pertenecen al Ayuntamiento de la capital, y el resto, a otros 50 municipios.En el mismo ámbito, los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado alcanzan una cifra de 15.000 (11.000 del Cuerpo Nacional de Policía y 4.000 de la Guardia Civil), por lo que: las policías locales representan, en lo que se refiere a recursos humanos, más de un 30% de la seguridad pública de la región.

En cuanto a las funciones desarrolladas por los distintos cuerpos (y obvian...

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Son aproximadamente 6.500 los agentes que integran las policías locales en la Comunidad de Madrid. De éstos, más de 4.000 pertenecen al Ayuntamiento de la capital, y el resto, a otros 50 municipios.En el mismo ámbito, los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado alcanzan una cifra de 15.000 (11.000 del Cuerpo Nacional de Policía y 4.000 de la Guardia Civil), por lo que: las policías locales representan, en lo que se refiere a recursos humanos, más de un 30% de la seguridad pública de la región.

En cuanto a las funciones desarrolladas por los distintos cuerpos (y obviando la heterogénea peculiaridad de las policías autonómicas, no previstas en nuestro estatuto de autonomía) hay, que. explicar que el modelo policial español las articula en los siguientes parámetros:

1. Las policías del Estado (Cuerpo, Nacional de Policía y Guardia Civil) asumen genéricamente en todo el territorio funciones de prevención, investigación y represión del delito, especialmente en aquellas materias que la Constitución establece como competencias exclusivas del Estado o que tienen relación con la delincuencia organizada.

2. Entre los dos cuerpos estatales se establece un doble criterio de distribución competencial: el funcional y el territorial. El prirnero otorga a cada cuerpo funciones distintas: al Cuerpo Nacional de Policía (CNP), las relacionadas con la legislación de extranjería, control del juego, invesiligación de los delitos relacionados con la droga, etcétera; a la Guardia Civil, el resguardo fiscal, policía ecológica, las relacionadas con las armas y los explosivos, etcétera. El criterio territorial encomienda al CNP las funciones genéricas de las policías estatales en las capitales de provincia y en los más grandes núcleos urbanos, y a la Guardia Civil en el territorio rural.

3. Las policías locales, en sus respectivos términos municipales, asumen el ejercicio de las siguientes funciones: regulación y control del tráfico e investigación de accidentes en el casco urbano; vigilancia y control del cumplimiento de las ordenanzas municipales, seguridad ciudadana, especialmente en lo que se refiere a aspectos preventivos y de control de la delincuencia no organizada; orden público en las manifestaciones y en las grandes concentraciones humanas, actuando en colaboración con la policía del Estado; auxilio al ciudadano y colaboración con los órganos de la Protección Civil.

Esto es lo que los especialistas han convenido en llamar "el servicio policial básico", que no requiere un alto nivel de especialización y que, por el contrario, necesita un amplio grado de polivalencia para resultar eficaz.

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En resumen, cuando se habla de las policías locales se está hablando de una parte importante de nuestra seguridad pública. Tanto por el número de funcionarios que las componen como por la importancia de sus funciones.

Coordinación

Por esta razón, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Segurídad de 1986 otorgó a las comunidades autónomas algunas competencias para la coordinación de las policías locales, como ya estaba previsto en la Constitución.

Con buen criterio, la ley decidió que los requisitos para la selección de los nuevos policías y para la promoción interna, los reglamentos policiales municipales, la formación profesional, la uniformidad, etcétera, son cuestiones básicas que requieren el control de una administración distinta a la local.

En cumplimiento de este mandato legal, la mayor parte de las comunidades autónomas han promulgado sus leyes de coordinación de las policías locales, y el Gobierno de Leguina ha presentado a la Asamblea de Madrid su propio proyecto.

Y es a esto, y no a otra cosa, a lo que los señores Martín Barroso (véase EL PAÍS de 12 de febrero de 1991), Bocanegra, Ruiz Gallardón y compañía se empeñan en llamar "la Ertazaina de Leguina", en una clara manifestación de demagogia política.

Creencia errónea

Lo que se pretende hacer creer ala opinión pública es que el Gobierno de Madrid busca la constitución de una nueva policía, o restar competencias a los ayuntamientos. Y, paradójicamente, nada está más lejos de la política del Ejecutivo regional.

El Gobierno de Leguina es uno de los pocos Gabinetes regionales que no cuentan con un consejero de Interior, asumiéndose estas cuestiones con un interés limitado desde ¡la Consejería de Agricultura!; el proyecto de ley de coordinación no ha sido presentado a la Asamblea hasta bien entrado el segundo mandato socialista, cuando casi todas las comunidades disponen ya de su ley; el contenido del proyecto es particularmente tímido, sobre todo si se compara con las leyes promulgadas, que en algunos casos plantean hasta la posibilidad de constituir policías intermunicipales (Andalucía, Navarra ... ); por último, la atención presupuestaria y de personal a la Academia Regional de Estudios de Seguridad -hasta hoy el único órgano que materializa la coordinación de las policías locales en nuestra comunidad- dista mucho de cubrir las necesidades de formación de las policías locales de Madrid.

Lo que debería escandalizar a estos políticos de centro-derecha no es la pretendida Ertzaina, sino la inexistencia de una ley de coordinación de nuestras policías locales a cinco años de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la falta de atención regional a un problema tan sentido por los ciudadanos de Madrid como es el de la seguridad local.

José Francisco Cano de la Vega es sociólogo y experto en seguridad pública.

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