Cartas al director

Artimañas fiscales

¿Es creíble que en un Estado de derecho una sentencia del Tribunal Supremo pueda ser aplicada a posteriori contra un ciudadano que en su momento ha actuado conforme a la legislación vigente?¿Es creíble que, después de la millonaria inversión informática ,del Ministerio de Hacienda, un escrito fechado el 18 de junio llegue al interesado por correo certificado el 30 de octubre?

¿Es creíble que en una sociedad que se pretende fiscalmente moderna el contribuyente pague tres veces el mismo impuesto a Hacienda por el mismo bien adquirido (un piso)?

Increíble... pero ciert...

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¿Es creíble que en un Estado de derecho una sentencia del Tribunal Supremo pueda ser aplicada a posteriori contra un ciudadano que en su momento ha actuado conforme a la legislación vigente?¿Es creíble que, después de la millonaria inversión informática ,del Ministerio de Hacienda, un escrito fechado el 18 de junio llegue al interesado por correo certificado el 30 de octubre?

¿Es creíble que en una sociedad que se pretende fiscalmente moderna el contribuyente pague tres veces el mismo impuesto a Hacienda por el mismo bien adquirido (un piso)?

Increíble... pero cierto en España. Un ciudadano (el que suscribe) compra un piso con una hipoteca constituida. Cancela dicha hipoteca y constituye otra en julio de 1989. En ese momento, la legislación vigente considera exenta de pago del ITP la constitución de hipotecas (entre otras, una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de octubre de 1988).

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El 30 de octubre de 1991, el mismo ciudadano recibe una comunicación conminatoria con recargo de demora y gastos incluidos para que pague el ITJC de esa "transmisión". La comunicación tiene fecha de 18 de junio, pero no tiene registro de salida. La ley indica que el periodo para que Hacienda revise las autoliquidaciones del citado impuesto prescribe a los dos años. ¿Sospechoso?

Puesto en contacto con funcionarios del Tribunal Económico Administrativo Regional, me indican que existe una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1989 que se está aplicando, pero que no conocían ningún caso como el mío, de aplicación a posteriori perjudicando al contribuyente.

Cuando les indiqué la diferencia entre la fecha de supuesta salida de la comunicación y la de recepción (sello de Correos) se sonrieron visiblemente.

Al ciudadano le queda un recurso ante el Tribunal Económico, Administrativo Provincial, "que seguramente se desestimará", y después... la Audiencia Provincial, con un desembolso (abogado y procurador) que iguala en principio la cantidad que Hacienda le reclama (en torno a 100.000 pesetas).¿Es esto un Estado de derecho? ¿Es esto seguridad ciudadana? ¿Es esto transparencia de la Administración fiscal? ¿Es esto homologación con Europa?

No, en absoluto, señor Solchaga, esto es un cachondeo. Y lo grave es que siempre se cachondean los mismos (la Administración) de los otros mismos (el ciudadano).- .

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