Defensa suprime el artículo del Código Penal Militar que justifica los malos tratos a los soldados

El proyecto de ley del Servicio Militar, aprobado el viernes por el Gobierno, incluye entre sus disposiciones derogatorias la supresión del artículo 105 del Código Penal Militar, que permitió a un juez castrense justificar los malos tratos a un soldado.El controvertido artículo afirma: "En los delitos militares flagrantes de traición, rebelión, sedición, los de insulto a superior, desobediencia, cobardía, quebrantamiento de servicio y contra las leyes y usos de la guerra, el superior que incurriere en abuso de autoridad [ ... ] quedará exento de responsabilidad si se prueba que tuvo por objeto...

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El proyecto de ley del Servicio Militar, aprobado el viernes por el Gobierno, incluye entre sus disposiciones derogatorias la supresión del artículo 105 del Código Penal Militar, que permitió a un juez castrense justificar los malos tratos a un soldado.El controvertido artículo afirma: "En los delitos militares flagrantes de traición, rebelión, sedición, los de insulto a superior, desobediencia, cobardía, quebrantamiento de servicio y contra las leyes y usos de la guerra, el superior que incurriere en abuso de autoridad [ ... ] quedará exento de responsabilidad si se prueba que tuvo por objeto contener por un medio racionalmente necesario y proporcionado la comisión de aquéllos".

Basándose en dicho artículo, el entonces juez togado militar territorial número 13 de Madrid, capitán Eduardo Reigadas, dictó un auto, publicado el 1 de octubre de 1990 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el que califica de "medio racionalmente necesario y proporcionado para contener la contumaz desobediencia observada por el recluta" el golpe en el pecho que le propinó un oficial.

Un autopolémico

Con este auto se archivaba la denuncia interpuesta por el soldado de Zaragoza Antonio Laborda contra el teniente Pedro Guerra.El auto del juez castrense fue duramente criticado por juristas y políticos e incluso por el propio Ministerio de Defensa, que ordenó al fiscal militar que estudiase el auto "por si encontrase causa bastante para proceder a la reapertura de las diligencias archivadas" (ver EL PAÍS del 30 y 31 de octubre de 1990). Fuentes del departamento aseguraron haber conocido la decisión judicial a través de los medios de comunicación, ya que al tratarse de un auto y no de una sentencia no era obligatorio su traslado al fiscal.

Con la supresión del artículo 155, que no será sustituido, desaparece del Código Penal Militar cualquier justificación para el abuso de autoridad, que será perseguido como delito en todos los casos, al margen de las circunstancias.

La eliminación de este artículo, que fue sugerida por el ministro de Defensa, Julián García Vargas, durante la conferencia de prensa en la que presentó el proyecto de ley del Servicio Militar, es coherente con la inclusión en dicho texto de un código de derechos y deberes de los soldados, que no podrán ser objeto de discriminación y a los que reconoce el derecho a la intimidad, libre circulación, expresión, reunión y sufragio, así como los restantes derechos constitucionales.

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Por otra parte, la Oficina del Defensor del Soldado (ODS) presentó el martes una denuncia contra los mandos del tercio de La Legión con base en Santa Cruz de Tenerife, a los que acusa de infringir malos tratos al soldado Vicente Prada-, que el pasado día 18 abandonó la unidad.

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